Mediante la Resolución General 979/2023 de la Comisión Nacional de Valores, publicada en el Boletín Oficial el 06/10/2023, se establece un nuevo plazo mínimo para la tenencia de Valores Negociables en moneda y jurisdicción extranjera (más conocido como “parking”), pasando de tres a cinco días hábiles.
En su parte pertinente, la norma indica que “para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, deben observarse los siguientes plazos mínimos de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera: (i) UN (1) día hábil en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley argentina, y (ii) CINCO (5) días hábiles en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley extranjera, ambos plazos contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables”.
Por otro lado, mediante la Resolución General 781/2023 de la Comisión Nacional de Valores, publicada en el Boletín Oficial en fecha 11/10/2023, se estableció un tope máximo para la concertación de operación de adquisición de dólar MEP y dólar Contado con Liquidación para inversores extranjeros y personas jurídicas locales, fijando en un máximo diario de $100.000.000.
Asimismo, impone la obligación de informar por declaración jurada cada operación de venta de activos a cambio de dólares con cinco días de anticipación. En este marco, entre los inversores locales, las personas jurídicas que operen $200 millones de pesos diarios (con fondos propios) o más, también deberán esperar cinco días para cumplir con la norma de información, aunque no tendrán límites diarios. Sí tendrán límites, de $100 millones diarios, los inversores locales que operen por cuenta y orden de terceros.
Puede acceder a la Resolución CNV 979/2023 haciendo click aquí, y a la Resolución CNV 981/2023, aquí.