DEFENSA DEL CONSUMIDOR: DECLARAN INCONSTITUCIONAL EL REQUISITO DE DEPÓSITO PREVIO PARA RECURRIR LA MULTA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Un fallo reciente de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad del artículo 45 de la Ley 24.240, que impone la obligatoriedad del depósito previo de la multa impuesta por la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor como requisito para poder apelar dicha sanción.

Los magistrados, adhiriendo a la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, señalaron que, si una sanción no se encuentra firme y ejecutoriada, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no se encuentra habilitado para iniciar su ejecución. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, que establece que en materia tributaria sólo las ‘multas ejecutoriadas’, en tanto exigibles, son susceptibles de ejecución fiscal.

Por ello, decidieron que el artículo 45 de la Ley 24.240 resulta inconstitucional en cuanto exige el depósito previo de la multa impuesta para interponer recurso directo contra dicha resolución administrativa.

Asimismo, suspendieron la obligación de la ejecutada de publicar la condena en un periódico ‑aun encontrándose satisfecho el pago de la multa-, prevista en los artículos 18, 20 y 21 de la Ley 757 CABA, ya que en caso de incumplimiento la Autoridad de Aplicación cuenta con la posibilidad de incrementar el monto de la multa hasta un ciento por ciento (100%).

En definitiva, suspendieron la ejecución de la disposición apelada hasta tanto recaiga sentencia definitiva, ordenando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reintegrar a la ejecutada la suma abonada en concepto de multa dentro del plazo de cinco días.

Para más información ver aquí.

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