El 8/2/2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 67/2023 de la Secretaría de Comercio (SC) mediante la cual se establece que todas las empresas de los “SECTORES DE COMERCIO Y DE LA INDUSTRIA” que durante el año 2019 registraron ventas totales en el mercado interno superiores a la suma establecida mediante la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, deben informar mensualmente en el “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE) los precios vigentes y cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedios, hasta el día 31 de diciembre de 2023.
Se entiende por ‘ventas totales en el mercado interno’, al valor de las ventas realizadas con destino en el Territorio Nacional, excluidos el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Interno que pudiera corresponder.
A su vez, también se establece la obligación para estas empresas de informar los precios y las cantidades producidas y/o vendidas así como también el stock de todos sus productos durante el mes de enero de 2023, teniendo plazo hasta el día 10 de marzo de 2023 para hacerlo.
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