El 18/05/2023 la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía dictó la Resolución SC N° 905 por la que derogó la Resolución N° 40/2001 que contenía la “Guía para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica” y emitió un nuevo reglamento actualizado en su reemplazo (en adelante, el “Reglamento”).
El Reglamento regula el procedimiento por el cual se debe llevar a cabo la notificación de los actos de concentración económica detallados en el artículo 7° de la Ley N° 27.442 (en adelante, la “LDC”). Una de las principales novedades es el establecimiento de un procedimiento sumario, más breve, para aquellas concentraciones económicas que pudieren tener menor probabilidad de estar alcanzadas por la prohibición del artículo 8° de la LDC.
A continuación, se detallan sus principales modificaciones:
- Obligación de brindar información completa, suficiente y veraz: Se dispone que toda la información y documentación presentada por las partes y/o terceros debe ser completa, suficiente y veraz. La información suministrada en respuesta a los formularios F0, F1, F2 y toda otra información adicional, incluyendo aquella presentada a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (en adelante, “TAD”), tendrá el carácter de declaración jurada. En consecuencia, su falsedad da lugar a la intervención de las autoridades competentes y la aplicación de sanciones. La novedad en este punto es que en caso que la información no sea presentada o lo sea en forma incompleta, se exigirá que el órgano de administración o apoderado con facultades suficientes justifique dicha circunstancia.
- Consecuencias de la demora o falta de presentación de la información: Si la información contenida en los formularios F1 y/o F2 fuera incompleta y además sean insuficientes las justificaciones brindadas por las partes, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (en adelante, la “CNDC”) requerirá que se adecúen los formularios correspondientes en el plazo de 30 días de dictada la providencia respectiva. Si las partes no cumplen con lo requerido en ese plazo, o si la información que presenten como respuesta a dicho requerimiento es incompleta o defectuosa, la CNDC intimará para que en el plazo de 5 días brinden la información faltante o incompleta. Transcurrido dicho plazo sin que el requerimiento sea cumplido, previo dictamen de la CNDC, la Secretaría de Comercio podrá tener por no notificada la operación y aplicar multas por notificación tardía.
- Cómputo e interrupción de los plazos: Todos los plazos indicados en el Reglamento se contarán por días hábiles administrativos. Una vez realizada la presentación, el plazo de 45 días previsto en el artículo 14 de la LDC no comenzará a correr hasta que las partes (i) acrediten la personería invocada, (ii) hayan adjuntado debidamente traducida la documentación que instrumentó la operación, o (iii) cuando se comprometen a proporcionar información sobre alguno de los puntos del formulario F1 y/o F2 respectivo, hasta tanto sea presentada. Los plazos se interrumpirán desde el momento en que la CNDC solicite a las partes que presenten los formularios F1 y/o F2, reiniciando el cómputo de los plazos una vez que se haya presentado el formulario respectivo. Los plazos quedarán suspendidos desde el momento en que la CNDC solicite información adicional a las partes y/o realice observaciones a los formularios, y así continuarán hasta que dicha información haya sido suministrada en forma completa.
- Forma de efectuar la notificación de una operación de concentración económica: La notificación de las operaciones de concentración económica deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Los formularios F0, F1 y F2, así como también la documentación que se adjunte a tales formularios, deberán ser presentados a través del TAD. Los documentos deberán ser digitalizados en un formato que permita su revisión mediante la utilización de criterios de búsqueda. Su formato varía de acuerdo con el tipo de información que se trate (cualitativa o cuantitativa). Los documentos que se encuentren escritos en un idioma distinto al español deberán ser acompañados por sus respectivas traducciones, suscriptas por traductor público matriculado en la República Argentina. En algunos casos, la CNDC puede dispensar este requisito.
- Obligados a notificar: En todos los casos previstos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 7° de la Ley N° 27.442, la notificación deberá ser realizada por la parte adquirente o la parte fusionante y fusionada, según corresponda, o sus controlantes inmediatos o finales. En los casos previstos en el inciso e) del artículo citado, la notificación deberá ser realizada por la empresa que adquiera influencia sustancial en la estrategia competitiva de una empresa, o sus controlantes inmediatos o finales. En todos los casos, la notificación será facultativa para la parte vendedora, aunque la CNDC puede requerir la participación de la vendedora o cedente, según corresponda, en el trámite de notificación.
- Pre-notificación: Las partes podrán contactar a la CNDC en forma previa a efectuar la notificación de su operación, a efectos de preparar la información que deba ser acompañada y plantear dudas relativas a los procedimientos de notificación. La información que sea proporcionada durante esta etapa no obsta a la revisión final que se hará de ella. Asimismo, la CNDC no se encuentra obligada por las apreciaciones que haga en esta etapa, quedando a exclusivo criterio de las partes la decisión final sobre cómo proceder con el trámite.
- Procedimiento Sumario (PROSUM): Se prevé un procedimiento breve para aquellos casos en que presumiblemente una operación de concentración económica no tenga efectos significativos sobre la competencia. Así, las partes podrán optar por el Procedimiento Sumario mediante la presentación del formulario F0. La CNDC puede requerir la adecuación del procedimiento.
- Procedimiento Ordinario: En aquellos casos en que la operación de concentración económica notificada no encuadre en los criterios establecidos por la CNDC para el Procedimiento Sumario, cuando la Autoridad de Aplicación así lo determine, la tramitación deberá realizarse según el Procedimiento Ordinario, debiendo las partes presentar los formularios F0, F1 y, eventualmente, el formulario F2, según corresponda.
- La Resolución contiene los formularios de notificación F0, F1 y F2.
La Resolución instruye a la CNDC para que dentro del plazo de 15 días establezca los criterios para determinar en qué casos las operaciones de concentración notificadas en los términos de lo previsto en el artículo 9° de la LDC podrán calificar para el Procedimiento Sumario. Dicho plazo vence el 12/06/2023.
Por último, la Resolución comenzará a regir a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial, a saber, el 05/07/2023.
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Marcos Nazar Anchorena: manchorena@navarrocastex.com