La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) determinó la existencia de un cartel instrumentado por la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM)[1], la Cámara de Industriales Molineros (CIM)[2], la Asociación de Pequeñas y Medianas Industrias Molineras de la República Argentina (APYMIMRA)[3] y la empresa Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A. (Molino Cañuelas)[4], para fijar precios mínimos e intercambiar información sensible en el mercado de molienda de trigo y comercialización de harina de trigo en todo el territorio nacional y en el período comprendido desde el mes de octubre de 2014 hasta el mes de abril de 2017.
La sanción recomendada por la CNDC, finalmente impuesta por la Secretaría de Comercio Interior el 4/4/21, consistió en una multa de $ 150.000.000 para Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A., $150.000.000 para FAIM, $ 93.974.602 para la CIM y $ 51.131.995 para APYMINRA. Asimismo, se ordenó el cese y abstención de realizar acuerdos de fijación de precios e intercambiar información sensible en el mercado de la molienda de trigo y la comercialización de harina de trigo, entre otras conductas.
La investigación se inició por una denuncia formulada por la asociación INDUSTRIAS MEDIANAS Y PEQUEÑAS UNIDAS LOCALES SOCIEDAD ARGENTINA (IMPULSAR), una ONG que actúa en defensa de los derechos de empresas PyMES, en abril de 2017. En ella se sostuvo, entre otras cosas, que a través de la FAIM se habría fomentado una afiliación compulsiva de todos los molineros de la República Argentina y se habría generado un cartel institucionalizado, por medio de la creación de un sistema coordinado y auditado por la propia FAIM, con el objeto de sostener los precios con poder de policía y sanción.
En su presentación la denunciante acompañó una serie de documentos probatorios que fueron valorados positivamente por la CNDC, entre ellos: (i) un documento Word titulado “ACUERDO GENERAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA EN EL SECTOR MOLINERO” (el Acuerdo) que se habría celebrado entre la FAIM, la CIM y APYMIMRA “para garantizar la competencia de los pequeños industriales molineros, ya que las ventas por debajo de los costos afectan seriamente su subsistencia y permanencia en el mercado”; (ii) un archivo Powerpoint en el cual se describen: (a) los lineamientos principales del Acuerdo, (b) sus miembros potenciales, (c) mecanismos de auditoría y financiamiento, y (d) como posible instancia de presentación, el plenario del sector molinero; y (iii) una serie de correos electrónicos mediante los cuales se habría distribuido a los miembros de la FAIM valores de referencia para la harina de trigo, en bolsas de 50 kg y por tonelada a granel, respectivamente, para los meses de octubre y noviembre de 2015, los cuales responderían a costos aplicables en el marco del Acuerdo.
Asimismo, en dichos correos se hacía referencia a un proceso de auditoría sobre los precios de venta de la industria molinera, el cual se habría puesto en funcionamiento en el marco del Acuerdo para analizar su desempeño.
Por otra parte, el Acuerdo estableció expresamente que las empresas participantes se comprometían a abstenerse de comercializar de cualquier manera (incluyendo sin limitación la venta y permuta) harina por debajo de los costos de referencia y que la violación de dicha obligación daría lugar a la imposición de sanciones.
De acuerdo con la LDC, la colusión o cartelización es una práctica absolutamente restrictiva de la competencia y conlleva una afectación grave al interés económico general. Como se menciona en el dictamen de la CNDC, los carteles que involucran la fijación de precios, el reparto de clientes o mercados y la colusión en licitaciones son considerados en la legislación nacional e internacional como las infracciones más graves a la Ley de Defensa de la Competencia y por ello constituyen una de las prácticas más severamente sancionadas en los países que cuentan con legislación antitrust.
Por último, recordamos que el año 2018 la CNDC publicó una Guía sobre Defensa de la Competencia para asociaciones y cámaras empresariales y Colegios y Asociaciones Profesionales. En ella se analizan los efectos que tienen la operatoria de cámaras, Colegios Profesionales y Asociaciones sobre las normas antimonopólicas con relación a la fijación de precios, reparto de mercados u otras prácticas restrictivas de la competencia. Asimismo, se analizan los efectos sobre el intercambio de información entre competidores que muchas veces se instrumentan a través de entidades que nuclean a empresas de alguna industria en particular.
Ante cualquier duda o para más información, puede contactarse con:
Marcos Nazar Anchorena: manchorena@navarrocastex.com
[1] Una asociación empresaria fundada en 1954 que nuclea y reúne a los molinos de trigo que desarrollan su actividad en todo el ámbito de la República Argentina, produciendo harinas con destino a las industrias elaboradoras de pan artesanal y de molde, fideos, galletitas fraccionadas en envases para consumo hogareño y otros productos alimenticios.
[2] Una entidad sin fines de lucro fundada en 1931 que nuclea y representan a molinos harineros de diferentes tamaños con el objetivo de fomentar y defender los intereses generales de la molinería, acentuar la solidaridad sectorial y cooperar a los fines y propósitos de otras instituciones representativas del sector. Sus molinos afiliados se encuentran de las provincias de Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, Tucumán y la región Noroeste del país
[3] Una entidad gremial empresaria sin fines de lucro fundada en el año 2000 que nuclea y representa a molinos pymes con el objetivo de aprovechar economías de escala y otorgar una amplia cobertura a sus afiliados con penetración en el mercado nacional e internacional. Sus molinos afiliados se encuentran en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, San Luis y Santa Fe.
[4] La principal empresa molinera del país, que cuenta con molinos ubicados en las provincias de Salta, Tucumán, Córdoba, La Pampa, Santa Fe, Chaco y Buenos Aires.