DECRETO N°322/20 “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN”

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DECRETO N° 322/20 “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN”

Mediante suplemento especial fue publicado, en el día de la fecha (01 de abril de 2020), el Decreto N° 322/20 mediante el cual se instaura el Programa de Emergencia al Trabajo y la Producción.

  • 1. Beneficios que otorga el Programa

Los beneficios consisten en la obtención en uno o más de los siguientes:

a. Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

b. Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N°14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones, para empresas de hasta CIEN (100) trabajadoras y trabajadores.

c. REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada por el Estado para las y los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos y comprendidas en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N°14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones en empleadores y empleadoras que superen los CIEN (100) trabajadores y trabajadoras.

d. Sistema integral de prestaciones por desempleo: las y los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el artículo 11 del presente decreto.

El último beneficio está dirigido al personal que fue despedido.

  • 2. Condiciones para la obtención de los beneficios

Podrán acogerse a los primeros tres beneficios los empleadores que se encuentren comprendidos en uno o varios de los siguientes criterios:

a. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

b. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.

c. Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto los empleadores que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, así como todas aquellas otras que sin encontrarse expresamente estipuladas en las normas antedichas no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.

El extracto resaltado es de suma importancia, ya que excluye a los empleadores que si bien no figuraban en las excepciones del aislamiento, su nivel de actividad no se redujo.

La Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en el presente decreto.

Lo expuesta significa que habrá que esperar a la Resolución respectiva para poder conocer a ciencia cierta el ámbito de aplicación de la norma.

  •  3. Beneficios en particular

(i) Reducción de contribuciones patronales:

Los beneficios comprendidos son:

a. Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

La AFIP dispondrá vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los meses de marzo y abril del año en curso, y facilidades para el pago de las mismas, a los fines de la postergación establecida en este beneficio aplicable a los empleadores que defina la normativa a dictarse.

b. Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020.

El presente beneficio será para empleadores cuyo número total de trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de SESENTA (60).

Los empleadores, cuya plantilla de personal en relación de dependencia supere dicha cantidad, en las condiciones allí establecidas, deberán, a los efectos de gozar del mencionado beneficio, promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.

(ii) Asignación complementaria al salario:

La Asignación Compensatoria al Salario consistirá en una suma abonada por la ANSES para:

a.- Trabajadores comprendidos en Convenios Colectivos y

b.- Empleadores de hasta cien trabajadores.

 El monto de la asignación se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros:

a. Para los empleadores y empleadoras de hasta VEINTICINCO (25) trabajadores o trabajadoras: CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

b. Para los empleadores o empleadoras de VEINTISÉIS (26) a SESENTA (60) trabajadores o trabajadoras: CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de hasta un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

c. Para los empleadores o empleadoras de SESENTA Y UN (61) a CIEN (100) trabajadores o trabajadoras: CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de hasta un CINCUENTA (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

Esta Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores o empleadoras, abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas. Dicho saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales.

Aparentemente, la asignación que abonar la ANSES sería no remunerativa, de acuerdo a la redacción. De todas formas debemos aguardar las reglamentaciones para poder tener certeza de dicha afirmación.

Al solicitar el beneficio, el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino y obra social y el aporte al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).

En caso que el empleador suspenda la prestación laboral el monto de la asignación se reducirá en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa definida en los términos del artículo 223 bis de la LCT.

(iii) REPRO:

El Programa REPRO se encuentra establecido en el ámbito del Ministerio de Trabajo desde el año 2002 y sus requisitos y condiciones establecidos en normas dictadas con anterioridad a esta crisis.

Las novedades de este decreto es que la prestación que otorgue el programa consistirá en una asignación no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino, para empresas no incluidas en el beneficio anterior (Asignación complementaria al salario), vale decir con más de 100 empleados y que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto.

Asimismo, la prestación por trabajador tendrá un mínimo de PESOS SEIS MIL ($6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($10.000). El programa REPRO original otorgaba una prestación igual al Salario Mínimo Vital y Móvil, el cual podía ser aumentado en un 50% de para Pymes.

La Autoridad de Aplicación constituirá un nuevo Programa de Recuperación Productiva diferenciado y simplificado.

  • 4. Operatividad del Programa

El Ministerio de Trabajo, la AFIP y la ANSES podrán dictar las normas operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

Entendemos que es necesario, sobre todo el esclarecimiento de los trámites y condiciones particulares de cada uno para poder solicitar los mismo por parte de los empleadores.

Por cualquier consulta pueden comunicarse con nosotros a navarrocastexabogados@navarrolaw.com.ar

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