DECRETO N° 677/20576/20. Prórroga del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y del Distanciamiento Social

INFORMACIÓN LABORAL DE INTERÉS

– “DECRETO N° 677/20576/20. Prórroga del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y del Distanciamiento Social”.

– Ley 27.555 Teletrabajo.

– Resolución Conjunta 05/2020. Prohibición de exigir certificados médicos. 

1. Decreto N°677/20:

El día 16 de agosto de 2020 el Poder Ejecutivo publicó el Decreto N° 677/20 mediante el cual se estableció la prórroga del “Aislamiento, Social, Preventivo y Obligatorio” y del “Distanciamiento Social” a partir del 17 de agosto de 2020 y hasta el 30 del mismo mes.

El nuevo Decreto mantiene la diferencia entre el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y el “Distanciamiento Social” dispuesto por el Decreto N°520/20. 

2. Ley 27.555:

El día 14 de agosto de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 27.555 que regula el teletrabajo. La ley es exactamente igual al proyecto tratado en el Congreso de la Nación y que fuera motivo de estudio en un anterior newsletter enviado por el estudio.

La Ley resultará de aplicación a partir de los 90 días desde que se determine la finalización del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

A modo de conclusión, mencionamos que la determinación de los alcances concretos de la norma está sujetos a posteriores reglamentaciones que aún no han sido publicadas.

3. Resolución Conjunta 05/20:

El mismo 14 de agosto de 2020 fue publicada la Resolución de la referencia emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Ministerio de Salud de la Nación.

La referida norma establece que la normativa dictada en el marco de la Ley Nº27.541 y del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260 de fecha 12 de marzo del 2020, no faculta a los empleadores a exigir certificaciones médicas o estudios relativos al COVID-19, a los trabajadores que ingresen o se reintegren a sus tareas.

La norma es sumamente confusa y no se logra comprender concretamente su alcance, ya que de su interpretación literal parecería surgir que los empleadores no podrían exigir estudios relativos al COVID a sus trabajadores.

Lo expuesto no sólo es ridículo, sino que también colisiona con los protocolos sanitarios y las normas municipales y provinciales respecto a las facultades y obligaciones de control de los empleadores.

Teniendo en cuenta lo expuesto, entendemos que la norma lo que prohíbe es exigir ese tipo de exámenes médicos a los trabajadores ingresantes o reingresantes a la empresa a fin de evitar cualquier tipo de discriminación.

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