DECRETO N° 39/21 (PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y DE DOBLE INDEMNIZACIÓN)

INFORMACIÓN LABORAL DE INTERÉS

El día 23 de enero de 2021 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de la referencia, mediante el cual amplió la emergencia pública en materia ocupacional hasta el 31 de diciembre de 2021, motivo por lo cual determinó:  

1.Prohibición de despidos y suspensiones:

El presente Decreto establece la prohibición de:

(i) Despidos sin causa.

(ii) Despidos invocando causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.

(iii) suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.

El período de prohibición abarca 90 días a partir del 29 de enero de 2021.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las siguientes circunstancias:

-Suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

-Contrataciones efectuadas luego de la entrada en vigencia del presente decreto (circunstancia que ya había sido contemplada en los Decretos N°624/20 y N°761/20).

-Las contrataciones efectuadas en el sector público nacional.

Finalmente, los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el Decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

2. Doble indemnización:

El Poder Ejecutivo Nacional estableció mediante el presente Decreto la prórroga de la denominada “doble indemnización” hasta el 31 de diciembre de 2021, con lo cual en caso de despidos sin causa el empleador deberá abonar el doble de las indemnizaciones correspondientes, en los términos del Decreto N°34/19.

Asimismo, la disposición establece un tope para la doble indemnización, disponiendo que la misma no podrá exceder de la suma de $500.000.

El Decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a a la vigencia del mismo ni al Sector Público Nacional.

  • COVID-19 enfermedad profesional:

El presente Decreto prorroga por 90 días las disposiciones del Decreto N°367/20, mediante le cual se estableció que el COVID-19 sería considerado, presuntivamente, como enfermedad profesional respecto de la totalidad de trabajadores que hayan prestado tareas efectivas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

Por cualquier consulta pueden comunicarse a navarrocastexabogados@navarrolaw.com.ar

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