DECRETO N° 27/21. REGLAMENTACIÓN LEY DE TELETRABAJO

INFORMACIÓN LABORAL DE INTERÉS

a) Novedades legislativas:

1) Decreto N° 27/21. Reglamentación Ley de Teletrabajo:

El día 20 de enero de 2021 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto de la referencia, mediante el cual se dispone la reglamentación de la Ley de Teletrabajo.

En tal sentido, resaltamos a grandes rasgos, los puntos de mayor importancia de la reglamentación, a saber:

i) Vigencia:

El Decreto determina que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá, mediante una resolución, la fecha de inicio del cómputo de los 90 días establecido por la Ley 27.555.

Consecuentemente, la Ley y su reglamentación no comenzarán a regir hasta tanto el Ministerio referido, no disponga el plazo mediante el dictado de una Resolución.

ii) Objeto:

Conforme se preveía, la Reglamentación determina que las disposiciones de la  Ley de Teletrabajo “no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular, o en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”.

En cada caso habrá que analizar que implica la prestación en forma esporádica y ocasional, como así también circunstancias excepcionales.

iii) Desconexión digital y tareas de cuidado:

La reglamentación mantiene el derecho a la desconexión del empleado fuera del horario laboral, salvo circunstancias excepcionales en que está obligado a responder.

Asimismo, se establece que las tareas de cuidado deben ser debidamente informadas por el empleado y, en caso de que las mismas impidan cumplir la jornada legal, se podrá acordar la reducción de la misma.

iv) Reversibilidad:

Al respecto la Ley 27.555 prevé la posibilidad de que el empleado solicite al empleador volver a desarrollar tareas en la empresa sin posibilidad de que se rechace el pedido. En la reglamentación, se establece que este derecho deberá ajustarse a los principios de favorecer al empleado, conservación del contrato y sobre todo a la buena fe.

En tal sentido, la Reglamentación determina que “recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido”. En ningún caso dicho plazo podrá ser superior a 30 días y “A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo”.

El presente aspecto resulta relevante y conlleva mayor tranquilidad al sector empresarial.

v) Elementos de trabajo y gastos:

La Reglamentación establece que la provisión de elementos de trabajo y gastos que demande el teletrabajo no se considerarán remuneración.

vi) Derechos sindicales y Seguridad e Higiene:

Por otro la reglamentación determina el control y supervisión que podrán adoptar los gremios y sindicatos por cada actividad.

Finalmente, se dispone que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social junto con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo deberán confeccionar un estudio en el cual se determinen las condiciones mínimas de seguridad que deberá cumplir el teletrabajo.

Por cualquier consulta pueden comunicarse a navarrocastexabogados@navarrolaw.com.ar

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