INFORMACIÓN LABORAL DE INTERES
1) Decreto N° 241/2021. MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN:
El día 16 de abril de 2021 fue publicado en Boletín Oficial el Decreto de la referencia mediante el cual se establecieron nuevas medidas de prevención, hasta el 30 de abril de 2020 y cuya aplicación alcanza a todo el país.
Teniendo en cuenta lo expuesto, enumeramos sucintamente las circunstancias de mayor impacto en la esfera laboral:
- Se mantienen las medidas dispuestas por el Decreto N° 235/21.
- Se mantiene la suspensión del deber de asistencia a trabajar a las personas de riesgo y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.
Sin perjuicio de ello se establece que los empleados del sector privado que fueran dispensados o dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores, así como los empleadores, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
El beneficio establecido en el presente artículo no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social”
- Suspensiones de todas las actividades en centros comerciales y Shoppings, locales comerciales y gastronómicos entre las 19 y 06 horas.
- Restricción a la circulación nocturna entre las 20 horas y las seis horas. Quedan exceptuadas de dicha restricción las personas afectadas a servicios esenciales, actividades industriales que realicen trabajo nocturno y las personas que deban retornar a su domicilio desde su lugar de trabajo. Todas las personas deberán portar el certificado único habilitante para la circulación emergencia COVID-19.
.
2) Libro de sueldos digital:
Durante el mes de abril de 2021 la AFIP ha notificado a una gran cantidad de empresas, la obligación de ingresar al servicio de libro de sueldo digital. Para utilizar el servicio las empresas deben utilizar la clave fiscal e ingresar al link de la página web de la AFIP denominado “Libro de sueldo digital”, contando para ello con un período de prueba de 14 días, para poder operarlo.
A partir del presente tramite se elabora en forma online el libro de sueldos y la declaración jurada mensual de cargas sociales.
En caso de no cumplir con la notificación de inscripción en el servicio no se podrá generar el formulario de declaración jurada de cargas sociales mensuales.
3) Ley 27.617. Modificación Ley de Impuesto a las Ganancias:
En fecha 21 de abril de 2021 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley de la referencia mediante la cual se modifica la Ley de Impuesto a las Ganancias, en lo relativo a los trabajadores en relación de dependencia.
En forma resumida la norma establece:
-La suba del piso mínimo a partir del cual se comienza a abonar el tributo. En tal sentido el impuesto alcanzará a las personas con salarios superiores a $150.000 brutos o jubilaciones superiores a 8 haberes mínimos.
-Se excluye el cálculo del impuesto sobre el aguinaldo.
-Se exime al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta el mes de septiembre de 2021.
-Se excluye el tope de edad para deducir a los hijos discapacitados.
-Se admite la deducción por pareja conviviente.
La Ley es retroactiva a enero por lo que cabría la devolución del dinero abonado por tales conceptos.
4) Decreto 266/21 (Prohibición de Despidos):
El día 22 de abril de 2021 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de la referencia, mediante el cual prorrogó la prohibición de despidos y suspensiones hasta el 31 de mayo de 2021.
El presente Decreto establece la prohibición de:
(i) Despidos sin causa;
(ii) Despidos invocando causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
(iii) suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
Quedan exceptuadas de esta prohibición las siguientes circunstancias:
-Suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
-Contrataciones efectuadas luego de la entrada en vigencia del Decreto 34/19 (publicado en fecha 13.12.2019).
-Las contrataciones efectuadas en el sector público nacional.
-Las contrataciones efectuadas bajo el régimen de la Ley 22.250 (Industria de la Construcción).
Finalmente, los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el Decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
INFORMACIÓN LABORAL DE INTERES
1) Decreto N° 241/2021. MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN:
El día 16 de abril de 2021 fue publicado en Boletín Oficial el Decreto de la referencia mediante el cual se establecieron nuevas medidas de prevención, hasta el 30 de abril de 2020 y cuya aplicación alcanza a todo el país.
Teniendo en cuenta lo expuesto, enumeramos sucintamente las circunstancias de mayor impacto en la esfera laboral:
- Se mantienen las medidas dispuestas por el Decreto N° 235/21.
- Se mantiene la suspensión del deber de asistencia a trabajar a las personas de riesgo y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.
Sin perjuicio de ello se establece que los empleados del sector privado que fueran dispensados o dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores, así como los empleadores, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
El beneficio establecido en el presente artículo no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social”
- Suspensiones de todas las actividades en centros comerciales y Shoppings, locales comerciales y gastronómicos entre las 19 y 06 horas.
- Restricción a la circulación nocturna entre las 20 horas y las seis horas. Quedan exceptuadas de dicha restricción las personas afectadas a servicios esenciales, actividades industriales que realicen trabajo nocturno y las personas que deban retornar a su domicilio desde su lugar de trabajo. Todas las personas deberán portar el certificado único habilitante para la circulación emergencia COVID-19.
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2) Libro de sueldos digital:
Durante el mes de abril de 2021 la AFIP ha notificado a una gran cantidad de empresas, la obligación de ingresar al servicio de libro de sueldo digital. Para utilizar el servicio las empresas deben utilizar la clave fiscal e ingresar al link de la página web de la AFIP denominado “Libro de sueldo digital”, contando para ello con un período de prueba de 14 días, para poder operarlo.
A partir del presente tramite se elabora en forma online el libro de sueldos y la declaración jurada mensual de cargas sociales.
En caso de no cumplir con la notificación de inscripción en el servicio no se podrá generar el formulario de declaración jurada de cargas sociales mensuales.
3) Ley 27.617. Modificación Ley de Impuesto a las Ganancias:
En fecha 21 de abril de 2021 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley de la referencia mediante la cual se modifica la Ley de Impuesto a las Ganancias, en lo relativo a los trabajadores en relación de dependencia.
En forma resumida la norma establece:
-La suba del piso mínimo a partir del cual se comienza a abonar el tributo. En tal sentido el impuesto alcanzará a las personas con salarios superiores a $150.000 brutos o jubilaciones superiores a 8 haberes mínimos.
-Se excluye el cálculo del impuesto sobre el aguinaldo.
-Se exime al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta el mes de septiembre de 2021.
-Se excluye el tope de edad para deducir a los hijos discapacitados.
-Se admite la deducción por pareja conviviente.
La Ley es retroactiva a enero por lo que cabría la devolución del dinero abonado por tales conceptos.
4) Decreto 266/21 (Prohibición de Despidos):
El día 22 de abril de 2021 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de la referencia, mediante el cual prorrogó la prohibición de despidos y suspensiones hasta el 31 de mayo de 2021.
El presente Decreto establece la prohibición de:
(i) Despidos sin causa;
(ii) Despidos invocando causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
(iii) suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
Quedan exceptuadas de esta prohibición las siguientes circunstancias:
-Suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
-Contrataciones efectuadas luego de la entrada en vigencia del Decreto 34/19 (publicado en fecha 13.12.2019).
-Las contrataciones efectuadas en el sector público nacional.
-Las contrataciones efectuadas bajo el régimen de la Ley 22.250 (Industria de la Construcción).
Finalmente, los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el Decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Sin otro particular saludamos a Uds. muy atentamente.
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Por cualquier consulta pueden comunicarse con navarrocastexabogados@navarrolaw.com.ar