INFORMACIÓN LABORAL DE INTERÉS
- Decreto N° 235/2021. MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
El día 8 de abril de 2021 fue publicado en edición especial del Boletín Oficial el Decreto de la referencia mediante el cual se establecieron nuevas medidas de prevención, hasta el 30 de abril de 2020 y cuya aplicación alcanza a todo el país.
Teniendo en cuenta lo expuesto, enumeramos sucintamente las circunstancias de mayor impacto en la esfera laboral:
- i) El Decreto establece como regla de conducta general el mantenimiento de la distancia de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, ventilar los ambientes, higienizarse las manos y toser y/o estornudar en el pliegue del codo.
- ii) Dar estricto cumplimiento a los protocolos de cada actividad, recomendaciones e instrucciones de los gobiernos nacional, provincial y municipal.
- iii) No podrán circular las personas que revistan la condición de caso confirmado, caso sospechoso o contacto estrecho de COVID-19, ni tampoco las personas enumeradas en el Decreto 167/21 (personas que ingresen al país, extranjeros, entre otros).
- iv) Se fomenta el teletrabajo para todos los trabajadores que puedan realizar su actividad laboral bajo dicha modalidad.
- v) El traslado de trabajadores en el AMBA siempre que sea requerida la presencialidad deberá ser garantizado por el empleador, sin la utilización del servicio público de pasajeros, excepto para el caso de personal esencial y aquellos expresamente autorizados a la fecha del dictado del presente decreto. El personal esencial y autorizado, para circular deberá contar con el certificado único habilitante para circulación emergencia COVID-19.
- vi) Prohibición, en todos los ámbitos de trabajo, de reuniones de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de DOS (2) metros y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.
- vii) Suspensión del deber de asistencia a trabajar a las personas de riesgo y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.
- viii) Abstención de concurrir a los lugares de trabajo a los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, salvo excepciones.
- ix) Mantenimiento de las clases presenciales.
- x) Se establece un aforo para todas las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios del 50% de su capacidad, para superficies cerradas.
- xi) Los locales gastronómicos deberán suspender sus actividades entre las 23 horas y las 6 horas del día siguiente y se establece un aforo del 30% para dichos establecimientos, como así también para cines, teatros, clubes, centros culturales, gimnasios y establecimientos afines.
- xii) Restricción a la circulación nocturna entre las cero horas y las seis horas. Quedan exceptuadas de dicha restricción las personas afectadas a servicios esenciales, actividades industriales que realicen trabajo nocturno y las personas que deban retornar a su domicilio desde su lugar de trabajo. Todas las personas deberán portar el certificado único habilitante para la circulación emergencia COVID-19.
2. Resolución conjunta N° 4/2021:
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la nación y el Ministerio de Salud, en forma conjunta, emitieron la resolución de la referencia que fue publicada en el día 09 de abril de 2021 en el Boletín Oficial.
Mediante la presente Resolución los ministerios establecen que los empleadores podrán convocar a trabajar al personal de riesgo (mayores de 60 años, embarazadas y con enfermedades crónicas) que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación.
Los trabajadores y las trabajadoras de la salud con alto riesgo de exposición, podrán ser convocados una vez transcurridos 14 días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, independientemente de la edad y la condición de riesgo.
Los trabajadores y las trabajadoras convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.
Los trabajadores que opten por no vacunarse, teniendo la posibilidad de hacerlo, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiere originar a los empleadores o empleadoras.
Por cualquier consulta pueden comunicarse con navarrocastexabogados@navarrolaw.com.ar