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DECRETO 376/20 “Ampliación y modificación del Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción”
El día 20 de abril 2020, fue publicado en el Boletín Oficial, el Decreto N° 376/20 mediante el cual se dispuso la ampliación y modificación del Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (en adelante ATP),
El presente Decreto modifica y amplia sustancialmente el Decreto N°332/20, que estableció el programa ATP, determinando que el mismo consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:
a. “Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino”.
Respecto de la reducción del 95% de las contribuciones de abril, el Decreto N° 332/20 estableció que dicho beneficio sería otorgado para empresas de hasta 60 empleados y, aquellas que tuvieran una plantilla de personal mayor debían tramitar el Procedimiento Preventivo de Crisis, para poder acceder al mismo.
El nuevo Decreto no establece ningún límite en cuanto a cantidad de personal ni tampoco la necesidad de iniciar el Procedimiento Preventivo de Crisis. No obstante ello, las empresas que apliquen deberán estar comprendidas en los parámetros dispuestos por el art. 3° del Decreto N° 332/20 (empresas afectadas, sustancial reducción de la facturación, etc.)
Cabe recordar que el presente beneficio comprende también el de diferimiento del vencimiento de pago de las contribuciones patronales, pudiendo las empresas optar por uno u otro.
b. Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.
Nuevamente el Decreto bajo análisis modifica sustancialmente su predecesor, por cuanto la “Asignación Complementaria del Salario” había sido originariamente dispuesta para personal dentro de convenio colectivo y para empresas de hasta 100 trabajadores. Asimismo, dicha asignación resultaría en el pago del 100% de los salarios brutos con un límite equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil (de acuerdo a la escala debidamente establecida).
La nueva normativa establece que el “Salario Complementario” consistirá en una suma abonada por la ANSES para todos o parte de los trabajadores en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3º y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º.
Vale decir, el nuevo Decreto no establece limitación alguna en cuanto a la cantidad de personal ni tampoco la inclusión de los trabajadores en Convenio Colectivo. Los únicos requisitos exigidos son los generales establecidos en los arts. 3 y 4 del Decreto N° 332/20 (empresas afectadas, sustancial reducción de la facturación, etc).
El monto de la asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.
Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (T.O. 1976 y sus modificaciones)”.
Este último punto resulta de vital importancia, ya que si no se pactaron suspensiones de acuerdo al art. 223 Bis de la LCT, la asignación es remunerativa.
c. “Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total”.
d. “Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores y las trabajadoras que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo de acuerdo con lo previsto por el artículo 10 del presente decreto”.
En segundo lugar, el presente Decreto modifica los plazos establecidos por el Decreto N° 332/20, disponiendo:
1) “El presente decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios previstos en este decreto total o parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes afectados, previa intervención del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive. Sin perjuicio de ello, para las actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive”.
Cabe recordar que el anterior Decreto estableció un plazo de aplicación del 20 de marzo de 2020 hasta el 30 de marzo de 2020.
La presente ampliación resulta de vital importancia, ya que permite confeccionar, de acuerdo a la actividad, un plan a futuro.
Finalmente, el Decreto no menciona respecto del salario complementario si será otorgado a través de la plataforma “ATP” de la AFIP o de algún otro mecanismo, ni tampoco establece como la ANSES realizará el pago. Por otra parte, el decreto establece el pago de la asignación a todos o parte de los trabajadores, sin que se haya aclarado el alcance de dicha frase.
No obstante lo expuesto, es de crucial importancia que las empresas afectadas se inscriban en dicho programa.
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