DECRETO 367/20 “Inclusión COVID-19 como enfermedad profesional”

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DECRETO 367/20 “Inclusión COVID-19 como enfermedad profesional”

El día 14 de abril de 2020 fue publicado en el Boletín Oficial, el Decreto N°367/20 mediante el cual se dispuso que:

– La enfermedad COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional, respecto de los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento o sus eventuales prórrogas.

– Las A.R.T. no podrán rechazar la cobertura de la contingencia prevista y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, los trabajadores reciban, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

– La determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología quedará, en cada caso, a cargo de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL, quien deberá confirmar la presunción de que realmente es enfermedad profesional, en base a la relación que se acredite existe entre la enfermedad y el trabajo.

Asimismo la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL podrá invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad COVID-19 en actividades realizadas en el referido contexto, y en un establecimiento determinado en el que tuvieren cercanía o posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos reveladores de la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión del cumplimiento de las tareas desempeñadas en el marco referido en el artículo 1° del presente.

-En los casos de trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad COVID-19, producida por el coronavirus SARS- CoV-2, guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico.

-Las presunciones rigen hasta los SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria realizada en el Decreto 260/20, y sus eventuales prórrogas.

-Las disposiciones de este decreto se aplicarán a aquellas contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.

En conclusión, el Decreto establece que el COVID-19 para los trabajadores de actividades esenciales se presumirá como profesional y las ART deberán otorgar las prestaciones, hasta que la Comisión determine si efectivamente existe relación entre la enfermedad y el trabajo. 

Por cualquier consulta pueden comunicarse a navarrocastexabogados@navarrolaw.com.ar 

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