DECRETO 355/20 “Segunda prórroga Aislamiento y medidas complementarias”

INFORMACIÓN LABORAL DE INTERÉS

DECRETO 355/20 “Segunda prórroga Aislamiento y medidas complementarias”

(i) Decreto N° 355/20 (Segunda prórroga Aislamiento):

El día 11 de abril de 2020, fue publicado en el Boletín Oficial, el Decreto N° 355/20 mediante el cual se prorrogó el “Aislamiento, Social, Preventivo Obligatorio” hasta el 26 de abril de 2020.

Al respecto el Decreto prorroga la vigencia de los Decretos N°297/20 y N°325/20, los cuales continúan vigentes respecto del Aislamiento, las excepciones y el pago íntegro de los salarios del personal que no pueda trabajar.

No obstante lo expuesto, el presente Decreto faculta a la Jefatura de Gabinete de Ministros a establecer excepciones al Aislamiento cuando los Gobernadores los requieran mediante escrito que cuenta con el aval de la máxima autoridad sanitaria local y el protocolo de funcionamiento.

(ii) Decisión Administrativa N° 490/20 (Ampliación actividades exceptuadas):

Mediante la presente Decisión Administrativa se amplió el listado de actividades y servicios exceptuados de aislamiento, conforme se establece a continuación:

1. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.

2. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.

3. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.

4. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

5. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.

6. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

7. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa, con excepción de los puntos 1 y 2 precedente, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.

(iii) Poder Judicial y AFIP:

Mediante la acordada N° 10/20 La Corte Suprema de Justicia de la Nación prorrogó la feria extraordinaria hasta el 26 de abril de 2020 e idéntica medida adoptó la Suprema Corte de la Provincia de Buenos aires.

Asimismo, la AFIP mediante Resolución N°4695/20, prorrogó también el período de feria extraordinaria hasta el 26 de abril de 2020.

Por cualquier consulta pueden comunicarse a navarrocastexabogados@navarrolaw.com.ar

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