DE INTERÉS GENERAL: MULTAS DE TRÁNSITO EN CABA. FALLO RELEVANTE SOBRE PRESCRIPCIÓN.

El 30 de mayo pasado, el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 15 de CABA declaró la inconstitucionalidad del art. 15 de la Ley 451 (Código de Faltas porteño), que prevé un plazo de prescripción de cinco años para las faltas, mayor al plazo de dos años previsto por el art. 65, inc. 4) del Código Penal de la Nación para las multas.

Para ello, tomó en consideración la reciente doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Alpha Shipping S.A. c/Pcia. de Tierra del Fuego” del 07/03/2023, en el que el Alto Tribunal resolvió que la multa aplicada por la Dirección de Rentas de Tierra del Fuego estaba prescripta, a la luz del plazo bienal previsto en el art. 65, inc. 4) del Código Penal de la Nación, resultando inconstitucional el término de cinco años previsto por el Código Fiscal fueguino.

El fundamento del fallo en análisis es que los principios y reglas del derecho penal resultan aplicables al ámbito de las sanciones administrativas; y que la Constitución Nacional impide a las provincias legislar en materia de fondo, lo que comprende la legislación sobre los modos de extinción de las acciones como lo es la prescripción de las mismas. Es decir, que el Código de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires no puede determinar un plazo de prescripción de la acción superior al de aquellos delitos sancionados con multas por el Código Penal.

De esta manera, consideró que el art. 15 de la Ley 451 controvierte el principio de organización federal de nuestro país, y que además opera en detrimento de las garantías de las personas acusadas, por lo que resulta inconstitucional, debiéndose contabilizar el plazo de la prescripción respecto de las faltas atribuidas a la firma Los Mana S.A. a lo dispuesto en el art. 65, inc. 4) del Código Penal de la Nación.

Carátula:

“Los Mana S.A. sobre 6.1.52 – estacionamiento prohibido”, causa nº 236426/2021-0, del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 15, CABA.

Ante cualquier duda puede contactarse con:

José María Manochi: jmanochi@navarrocastex.com

Patricia Verónica Castaño: pcastano@navarrocastex.com

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