Cuando el accionar de la Administración Pública se traduce en una justicia lenta para los administrados
En breve se cumplirán 2 años del fallo “Negri” de la CSJN que resolvió que la “gratificación laboral” no estaba sujeta al Impuesto a las Ganancias -conf. artículo 2º, inciso i) ley 20.628-, en línea con otros precedentes de la misma Corte – “De Lorenzo” y “Cuevas”- que a su vez fueron seguidos por la Justicia Contencioso Administrativa. Sin perjuicio de ello, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) insiste en mantener su interpretación contraria a este fallo. Esta postura se traduce, no sólo en un perjuicio para los trabajadores -que sufren retenciones de un empleador que no tiene otra opción ante la ausencia de una resolución judicial para el caso concreto-, sino también en la frustración de acuerdos ante empleadores que tienen un monto final para ofrecer y empleados que pretenden un “grossing-up”.
En síntesis, si bien el Fisco se está allanando en algunas causas ante el Tribunal Fiscal, ello no es suficiente y resulta imperioso que tal como lo hiciera en oportunidad del fallo “Vizzoti” (Circular Nº 4/12) y en su medida en “Cuevas” y “De Lorenzo” (Circular 3/12), la AFIP emita una circular ajustando su accionar e interpretación de la ley a lo resuelto por el Máximo Tribunal. La Procuración del Tesoro ya se ha pronunciado sobre la necesidad de que la Administración Pública siga los lineamientos de la Corte para los casos concretos en que fueran aplicables (dictámenes Nº 53/05 y 188/11).