CREACIÓN DEL SISTEMA DE FISCALIZACIÓN DE RÓTULOS Y ETIQUETAS (SiFIRE)

Mediante la Resolución Nro. 283 del 30 marzo del 2021, publicada en el Boletín Oficial el 31 de marzo del corriente (en adelante, la “Resolución”), la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo (en adelante, la “SCI”) creó, en el ámbito de la Subsecretaría de las Acciones para la Defensa de las y los Consumidores (en adelante, la “SADC”), el Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (SiFIRE) con el objetivo principal de prevenir cualquier afectación en la veracidad o precisión de la información contenida en los rótulos o etiquetas como así también en la transparencia y competencia leal entre los distintos oferentes, de todos los productos pertenecientes a los rubros de alimentos, bebidas, alimentos bebibles, perfumería, aseo, cuidado personal y limpieza doméstica aptos para el consumo y manipulación humana a ser comercializados en el territorio de la República Argentina.

Asimismo, se encomienda el control y vigilancia del SiFIRE a la SADC, la cual contará con facultades para dictar normas complementarias o aclaratorias y deberá dar la conformidad –previo procedimiento de fiscalización- sobre los rótulos y etiquetas alcanzados por la presente Resolución.

Tal conformidad  deberá ser solicitada a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a través de una declaración jurada que deberá contener la siguiente información: a) un gráfico a colores del rótulo y etiqueta para cada una de sus presentaciones; b) datos del importador/fabricante: Nombre o razón social, CUIT y domicilio legal; c) marca o modelo, artículo o nombre del producto, país de origen, descripción y composición de los productos fabricados e/o importados; d) información completa respecto de sus componentes, materias primas, aditivos, métodos de elaboración y fraccionamiento o envasado, junto con sus propiedades y prescripciones o indicaciones para consumo.

El SiFIRE se aplicará a los nuevos rótulos y etiquetas de productos que sean dados de alta para su comercialización en la República Argentina a partir de los 30 días corridos de entrada en vigencia de la presente medida.

Ante cualquier duda puede contactarse con:

Marcos Nazar Anchorena: manchorena@navarrolaw.com.ar

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