INFORMACIÓN LABORAL DE INTERÉS
COVID-19 “PRÓRROGA AISLAMIENTO Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS”
Entre el 31 de marzo y el 1 de abril de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional dictó distintas medidas tendientes a paliar la crisis social y sanitaria ocasionada por el virus denominado “COVID-19”, que seguidamente transcribimos:
(i) Decreto Necesidad y Urgencia N°325/2020, 31.03.20 (Prorroga Aislamiento):
En dicho contexto, el Decreto establece las siguientes medidas:
– “Prorrógase la vigencia del Decreto N° 297/20, con las modificaciones previstas en el presente decreto hasta el 12 de abril de 2020 inclusive”.
La presente medida prorroga el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio hasta el 12 de abril de 2020 y también las actividades de excepción dispuestas en el mismo y en la Decisión Administrativa N° 429/20.
(ii) Decreto de Necesidad y Urgencia N°326/2020, 31.03.20 (Garantías Pymes):
Básicamente el Decreto dispone:
–“Instrúyese a la Autoridad de Aplicación y al Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), creado por el artículo 8º de la Ley N 25.300, a constituir un Fondo de Afectación Específica conforme lo previsto en el artículo 10 de la citada ley, con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo, por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES contemplado en el artículo 27 de la Ley Nº 24.467”
Esta medida tendrá como objetivo garantizar el repago de los préstamos para capital de trabajo, incluyendo pagos de salarios, aportes y contribuciones patronales, y cobertura de cheques diferidos que otorguen las entidades financieras a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES, previsto en el artículo 27 de la Ley Nº 24.467, con Certificado MiPyME vigente.
(iii) Decreto de Necesidad y Urgencia N°329/2020, 31.03.20 (Prohibición despidos y suspensiones):
Mediante la presente norma el Poder Ejecutivo Nacional determinó:
–“Prohíbense los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
-“Prohíbense las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL. Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
-“Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.
El Poder Ejecutivo dispuso mediante este Decreto la prohibición, por sesenta días, de:
-Despedir sin causa;
-Despedir por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo;
-Suspender por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo. Vale decir las empresas no pueden alegar la crisis económica producida por la pandemia para suspender sus empleados.
En este último supuesto la norma prohíbe las suspensiones sin goce de sueldo contempladas en los arts. 218 a 221 de la LCT, exceptuando las suspensiones consensuadas del art. 223 Bis de la LCT.
Consecuentemente, el empleador podrá pactar con sus empleados una suspensión del contrato de trabajo, contra el pago de un porcentaje de su salario que se abonará como asignación no remunerativa.
Para el supuesto caso que las empresas despidan o suspendan sin goce de haberes, alegando fuerza mayor o falta de trabajo, la norma determina que estas acciones serán nulas y quedarán sin efecto alguno.
Finalmente, dada la real emergencia sanitaria y económica que vive el país, con más el hecho que el presente Decreto deberá ser tratado por la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación, entendemos, a priori y sin tener en cuenta circunstancias particulares de cada caso, que la constitucionalidad del mismo difícilmente pueda ser discutida.
(iv) Decreto de Necesidad y Urgencia N° 327/2020, 31.03.20 (Suspensión plazos procedimiento administrativo):
Mediante el presente Decreto se prorroga la suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos, con excepción de los trámites administrativos relativos a la emergencia.
(v) Decisión Administrativa N° 446/2020, 01.04.20 (permiso para transitar):
Mediante la presente norma se dispone que a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias y en la Decisión Administrativa N°429/20, así como las que en el futuro se establezcan, será el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, aprobado por Resolución N 48/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR.
El “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID- 19”, tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
La norma dispone también la excepción de tramitar el certificado a diversas actividades de excepción tales como las fuerzas de seguridad, cuidado de personas, entre otras similares.
(vi) Resolución Ministerio de Trabajo N° 279/2020, 01.04.20 (Reglamentación aspectos laborales durante Aislamiento):
La presente Resolución prácticamente reitera la reglamentación dispuesta por su antecesora, la Resolución 219/20, disponiendo que:
–“Los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada”.
–“Están incluidos dentro del concepto de trabajadores y trabajadoras quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio reguladas por el Decreto Nro. 1109 del 28 de Diciembre de 2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127 y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios”.
–“La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo (T.O. 1976 y sus modificatorias)”.
Estos aspectos concuerdan con la anterior Resolución, sin embargo, en forma incoherente y mal redactada dispone:
–“La reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria, será considerado un ejercicio razonable de las facultades del empleador”.
Si bien este aspecto concuerda con la anterior Resolución, lo cierto es que elimina la reducción del 95% en cargas sociales para las horas extraordinarias, generando así un costo para las empresas.
Asimismo, dispone: “La abstención de concurrir al lugar de trabajo -que implica la prohibición de hacerlo salvo en los casos de excepción previstos no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia, de tal modo que no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente.
Deróguese la Resolución N° 219/20 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
La presente medida comenzará a regir desde la entrada en vigor de la Resolución N° 219 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y mientras dure la emergencia sanitaria impuesta con el fin de proteger la salud pública”.
En forma totalmente sorpresiva, la presente Resolución deja sin efecto la N°219/20, mediante la cual se dispuso para el personal aislado y que no podía trabajar, el pago de una asignación no remunerativa en lugar del salario que debieron percibir.
No sólo ello, sino que establece la vigencia de la presente Resolución desde el 20 de marzo de 2020, alcanzando así también los salarios de marzo, lo que implica la aplicación retroactiva de las presentes condiciones.
(vii) Resolución General AFIP N° 4690/2020, 01.04.20 (Prorroga regularización deuda previsional, tributaria y aduanera):
La Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social y dispuso un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 30 de noviembre de 2019, para aquellos contribuyentes que obtengan el “Certificado MiPyME” así como para las entidades civiles sin fines de lucro.
Que se estableció el beneficio de liberación de multas y demás sanciones que no se encuentren firmes ni abonadas, una quita de la deuda consolidada cuando el capital, las multas firmes e intereses no condonados se cancelen mediante el pago al contado, así como la eximición y/o condonación total de los intereses resarcitorios y/o punitorios que tengan como origen los aportes previsionales adeudados por los trabajadores autónomos y un porcentaje de los intereses adeudados por el resto de las obligaciones fiscales.
Que se previó que el acogimiento al aludido régimen pudiera formularse entre el primer mes calendario posterior al de la publicación de su reglamentación en el Boletín Oficial, hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.
La AFIP dictó la Resolución General Nº4.667 mediante la cual se previeron las disposiciones y requisitos a observar a los fines de acceder al régimen de regularización.
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 316 de fecha 28 de marzo de 2020 prorrogó hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, el plazo máximo para que los contribuyentes y responsables puedan acogerse al régimen de regularización previsto en la Ley Nº 27.541.
La presente norma adecua la Resolución General N 4.667 en forma conducente con dicha prórroga.
Además, se extienden las condiciones previstas para los planes de facilidades de pago presentados en el mes de marzo, a aquellos que se consoliden en el mes de abril y hasta el 29 de mayo de 2020, inclusive.
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