COVID-19 “DECRETO 761/20. Prorroga prohibición despidos y suspensiones”

INFORMACIÓN LABORAL DE INTERÉS

REF. COVID-19 “DECRETO 761/20. Prórroga prohibición despidos y suspensiones”.

“RESOLUCIÓN 1199/20. Prohibición movilizaciones y asambleas sindicales”.

(i) Decreto N° 761/20:

El día 24 de septiembre de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 761/20, mediante el cual se prorrogan las medidas adoptadas por el Decreto Nº 329/20, 487/20 y 624/20.

Al igual que sus antecesores el presente Decreto establece la prohibición de:

(i) Despidos sin causa.

(ii) Despidos invocando causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.

(iii) Suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.

El período de prohibición abarca 60 días a partir del 29 de septiembre de 2020.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las siguientes circunstancias:

-Suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

-Contrataciones efectuadas luego de la entrada en vigencia del presente decreto (circunstancia que ya había sido contemplada en el Decreto N°624/20).

-Las contrataciones efectuadas en el sector público nacional tales como (a) Administración Nacional y los Organismos Descentralizados; b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias; c) Cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones; d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional y e) Organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación está a cargo del Estado nacional a través de sus Jurisdicciones o Entidades.

Finalmente, los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el Decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

(ii) Resolución N° 1199/20:

Al igual que la Resolución 489/20, la presente Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación suspende la celebración de los Procesos Electorales, todo tipo de Asambleas y/o Congresos, tanto Ordinarios como Extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, de las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de esta Autoridad de Aplicación, hasta el 28 de febrero de 2021.

Asimismo, se prorrogan los mandatos de los miembros de los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos de las asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones y los mandatos de los delegados de personal, comisiones internas y órganos similares que hubieran vencido a posteriori del 16 de marzo de 2020, por el plazo de 180 días, a partir del 28 de febrero de 2021.  

Por cualquier consulta pueden comunicarse a navarrocastexabogados@navarrolaw.com.ar

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