COVID-19. “Decisión Administrativa N° 1760/20. Nueva reglamentación ATP septiembre 2020”

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COVID-19. “Decisión Administrativa N° 1760/20. Nueva reglamentación ATP septiembre 2020”

“Resolución N°1541/20 Ministerio de Salud. Nuevo personal de riesgo.”

  • Decisión Administrativa N° 1760/20:

El día 27 de septiembre de 2020 el Jefe de Gabinete dictó la Decisión Administrativa de la referencia, mediante la cual se adoptó el Acta Nº 21 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia en la Emergencia al Trabajo y la Producción.

Mediante la referida Decisión el Comité recomienda que se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario y a la postergación y/o reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino y los créditos a tasa cero respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de septiembre de 2020.

A fin de un mejor entendimiento resaltamos solamente las modificaciones introducidas por esta nueva recomendación a los beneficios que ya venían otorgándose:  

a.- Salario Complementario empresas afectadas en forma crítica:

A través de la presente recomendación se amplía el listado de actividades afectadas en forma crítica a algunas relacionadas con la gastronomía, el turismo en bodegas y transporte aéreo.

i. A efectos de calcular el salario complementario se utilizará el equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de AGOSTO de 2020.

ii. El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UNO PUNTO VEINTICINCO (1,25) salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles.

b) Salario Complementario empresas no afectadas en forma crítica:

El beneficio continúa igual a las recomendaciones anteriores, esto es:  

i. El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de AGOSTO de 2020 que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes al período antedicho.

ii. El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN Y MEDIO (1,5) salario mínimo vital y móvil.

c) Disposiciones generales:

Asimismo, se mantienen las condiciones o requisitos de otorgamiento dispuestos en anteriores Decisiones Administrativas con más los siguientes:

i.- Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio, se propone otorgar el mismo a los empleadores que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa (comparando los períodos AGOSTO de 2019 con AGOSTO de 2020, en tanto que las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de facturación del mes de AGOSTO de 2020 debería hacerse con el mes de diciembre de 2019).

ii.- Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 28 de septiembre de 2020, inclusive.

iii.- No quedan comprendidos como potenciales beneficiarios del Salario Complementario, los trabajadores y trabajadoras cuya remuneración bruta devengada en el mes de mayo de 2020- conforme las declaraciones juradas presentadas por el empleador- supere la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($140.000.-).

d) Contribuciones patronales:

En primer lugar, las recomendaciones establecen el otorgamiento del beneficio del Salario Complementario y la reducción del 95% de las contribuciones patronales a las empresas cuyas actividades están afectadas en forma crítica, siempre que presenten una variación en la facturación negativa conforme lo mencionado en el apartado anterior.

Para las empresas no afectadas en forma crítica y que cumplan con el requisito de variación en la facturación, recibirán la postergación en el pago de las contribuciones patronales.

e) Créditos a tasa subsidiada:

Los empleadores deberán reunir los siguientes requisitos para poder acceder al presente beneficios.

-Empleadores con menos de 800 empleados, cuya actividad se encuentre entre las denominadas afectadas.

-Respecto de dichas empresas, el Comité recomienda que reciban dicho beneficio siempre que verifiquen una variación de facturación nominal interanual igual o superior a CERO POR CIENTO (0%) e inferior al CUARENTA POR CIENTO (40%). Dicha variación se debería determinar comparando los períodos agosto de 2019 con agosto de 2020, en tanto que en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1º de enero y 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de agosto de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.

-La obtención del Crédito a Tasa Subsidiada otorgado respecto de los salarios devengados en el mes de agosto no obstará al otorgamiento del beneficio de Salario Complementario respecto de los salarios devengados en el mes de septiembre de 2020, en tanto el solicitante acredite los requisitos que se definan para dichos beneficios.

(ii) Resolución N° 1541/20:

El día 23 de septiembre de 2020 el Ministerio de Salud emitió la Resolución de la referencia, mediante la cual amplió el listado de personal de riesgo a los siguientes:

I. Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

II. Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

III. Personas diabéticas.

IV. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

V. Personas con Inmunodeficiencias:

• Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.

• VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).

• Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)

VI. Pacientes oncológicos y trasplantados:

• con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa.

• con tumor de órgano sólido en tratamiento.

• trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

VII. Personas con certificado único de discapacidad.

VIII. Personas con obesidad.

Por cualquier consulta pueden comunicarse a navarrocastexabogados@navarrolaw.com.ar

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