Mediante la Comunicación “A” 7766 (la “Comunicación”) de fecha 11/05/2023, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) introdujo las siguientes modificaciones a las normas sobre “Exterior y Cambios” en lo relativo a operaciones financieras con títulos valores y al pago de importaciones de bienes.
1. Operaciones con títulos valores (CCL, MEP).
La restricción que impide acceder al mercado libre de cambios por haber realizado operaciones financieras con títulos valores (CCL o MEP) en los 180 días anteriores y posteriores a la solicitud, se hace extensiva a cualquier persona humana o empresa integrante del mismo grupo económico en la medida que le haya hecho entrega de fondos en moneda local u otros activos locales líquidos.
Cabe aclarar que, hasta el dictado de la Comunicación, esta restricción era extensiva únicamente respecto de los “controlantes directos”.
2. Pago de importaciones de bienes.
A partir del 12/05/2023, aquellos que soliciten acceder al mercado libre de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes por adelantado, es decir antes del vencimiento estipulado en la declaración del SIRA, deberán constatar que en la correspondiente declaración se le haya asignado un plazo de 0 (cero) días corridos.
Los casos excepcionales en los cuales el BCRA permitía el pago en forma anticipada al embarque o ya embarcadas sin despachar a plaza, y que por lo tanto ahora están afectados por esta medida, son los siguientes: importaciones de kits vinculados al COVID, determinados productos farmacéuticos, bienes de capital e insumos, aceites de petróleo o mineral bituminoso y sus derivados y hulla bituminosa sin aglomerar.
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