Mediante la Comunicación “A” 7746 (en adelante, la “Comunicación”), de fecha 20/04/2023, el Banco Central de la República Argentina (en adelante, el “BCRA”) introdujo modificaciones a las normas sobre “Exterior y Cambios” en lo relativo al acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de servicios.
En tal sentido, mediante dicha Comunicación el BCRA dispuso lo siguiente:
1. Se determina que ciertos servicios van a poder ser pagados a través del mercado de cambios recién a los 60 días corridos desde la fecha de la aprobación de la declaración realizada en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE).
Los conceptos de servicios alcanzados por esta nueva restricción son los siguientes:
– S16: Investigación
– S17: Jurídicos, contables y gerenciales
– S18: Publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública
– S19: Arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
– S22: Otros servicios empresariales
No obstante lo anterior, estos servicios van a poder ser abonados sin necesidad de esperar 60 días corridos en caso de que se cancelen de la siguiente manera:
(i) El pago se cancele con dólares depositados en cuenta local en moneda extranjera.
(ii) El pago se realice en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior con un plazo superior a 60 días.
(iii) El pago se cancele con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local, a partir de una línea de crédito comercial del exterior, cuyo plazo de vencimiento sea superior a 60 días.
2. En el caso de que los pagos correspondan a los conceptos S02: Servicios de fletes o S04: Otros servicios de transportes, será necesario para el acceso al mercado de cambios que el pago se concrete a partir de los 90 días corridos desde la fecha de efectiva prestación del servicio.
3. Hasta el 31/12/2023, y cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor, se requerirá la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para pagar servicios de intereses de deudas comerciales por importaciones de bienes y servicios y/o de préstamos financieros con el exterior. Este requisito no resultará de aplicación para las operaciones propias de las entidades financieras locales.
4. Por último, es importante destacar que la Comunicación prevé la extensión de 90 a 180 días corridos respecto de la obligación de no operar con bonos emitidos bajo legislación extranjera en el mercado bursátil (contado con liquidación) para poder acceder al mercado de cambios. Es decir que, al momento de acceder al mercado de cambios se debe declarar que en los 180 días corridos previos no se han realizado operaciones con títulos valores emitidos bajo ley extranjera, y que no se realizarán en los 180 días corridos posteriores, lo que equivale a 1 año en total.
Esta nueva restricción aplica solo a operaciones con títulos valores realizadas a partir del 21/04/2023. Asimismo, en el caso de títulos valores emitidos bajo ley argentina, el plazo a computar se mantendrá en 90 días corridos.
Puede acceder a la Comunicación haciendo click aquí.