Mediante la Comunicación “A” 7682 de fecha 26 de enero de 2023 (la “Comunicación”), el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) introdujo modificaciones a las normas sobre “Exterior y Cambios” en lo relativo al acceso al mercado libre de cambios para el pago de importaciones de bienes.
En tal sentido, mediante dicha Comunicación el BCRA dispuso incluir ciertas excepciones para cursar pagos de importaciones de bienes a través del mercado de libre cambio, antes de que se cumpla el plazo previsto en la declaración SIRA:
1. Que el importador acceda al mercado libre de cambios simultáneamente con la liquidación de fondos correspondientes a anticipos o prefinanciaciones de exportaciones; y
2. Cuando se trate de bienes que sean:
(a) Insumos que serán utilizados para la producción local de bienes a exportar. Para estar alcanzado por esta excepción, deben ser insumos cuya importación resulte necesaria para producir bienes cuya producción se exporte en al menos un 60%, y cuando el monto total del insumo abonado al exterior por este mecanismo sea menor que el monto total de la exportación de los bienes producidos con él; y/o
(b) Posiciones arancelarias clasificadas como bienes de capital (BK).
Si la operación incluye bienes que no sean bienes de capital, también podrán ser abonados siempre que los bienes de capital representen al menos el 90% del valor FOB de la declaración SIRA y se presente una declaración jurada dejando constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.
Adicionalmente, en caso que se haya realizado un pago con registro de ingreso aduanero pendiente, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. La suma de los pagos anticipados no supera el 30% del monto total de los bienes a importar; y
2. La suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero no supera el 80% del monto total de los bienes a importar.
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