CONTROL DE CAMBIOS: NUEVA ACLARACIÓN SOBRE RESTRICCIONES PARA OPERACIONES CON VALORES NEGOCIABLES.

Mediante la Comunicación “A” 7838 (la “Comunicación”) de fecha 07/09/2023, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) introdujo las siguientes modificaciones a las normas sobre “Exterior y Cambios” en lo relativo a operaciones financieras con valores negociables.

En efecto, el BCRA dispuso que la restricción ya vigente que impide acceder al mercado libre de cambios por haber realizado operaciones financieras con títulos valores (CCL o MEP, entre otras) en los 90 o 180 días (según el instrumento) anteriores y posteriores a la solicitud de acceso, se haga extensiva a la concertación de este tipo de transacciones de forma indirecta y por cuenta y orden de terceros.

Cabe aclarar que las operaciones que se encuentran alcanzadas por esta restricción son las siguientes:

1)  Ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera;

2)  Canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;

3) Transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior;

4) Adquisición en el país de títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos;

5)  Adquisición de CEDEARS;

6) Adquisición de títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera; y

7) Entrega de fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.

Puede acceder a la Comunicación haciendo click aquí.

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