
Comunicación BCRA “A” 6859
Reglamentación de Proveedores de Servicios de Pago
Mediante la Comunicación “A” 6859 de fecha 9 de enero de 2020, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) procedió a reglamentar la actividad de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) entendidas éstas como personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplen al menos una función dentro de un esquema de pago minorista, en el marco global del sistema de pagos, tal como ofrecer cuentas de pago (cuentas de libre disponibilidad ofrecidas por un PSP a sus clientes para ordenar y/o recibir pagos).
La Comunicación regula entre otras cosas lo siguiente:
- Que el 100 % de los fondos de los clientes deberá encontrarse depositados –en todo momento– en cuentas a la vista en pesos en entidades financieras del país.
- Dichos fondos deberán a su vez encontrarse, en todo momento, disponibles en forma inmediata ante el requerimiento por parte del cliente, debiendo estar debidamente identificados e individualizados.
- Únicamente ante la solicitud expresa del cliente, los saldos acreditados en cuentas de pago podrán ser transferidos para su aplicación a la realización de operaciones con fondos comunes de dinero en el país. En dicho caso, los saldos invertidos en los fondos comunes de dinero deberán ser informados de manera separada del resto.
- Asimismo, para la realización de transacciones por cuenta propia (pago de proveedores, pago de sueldos, etc.) los PSP deberán utilizar una cuenta a la vista operativa (de libre disponibilidad) distinta a la cuenta donde se encuentren depositados los fondos de los clientes.
- En caso de incumplimiento de lo previsto en la Comunicación, los PSP junto con los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización, serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financiera y disposiciones concordantes.
Por su parte, la Comunicación “A” 6885 determina el alcance de los esquemas de pago minoristas excluyendo a (i) la Comisión Nacional de Valores para la colocación primaria y/o negociación secundaria, y/ola compensación y/o liquidación de valores y a (ii) los esquemas de pago cuyo objeto sea la retención y/o percepción y liquidación de sumas destinadas a cancelar obligaciones tributarias o de otro orden con el Estado en cualquiera de sus niveles y agencias.
Asimismo, dispone que no podrán operar como PSPs los sujetos que a continuación se detallan:
- Las personas jurídicas que no se encuentren regularmente constituidas en el país, o que, siendo personas jurídicas privadas constituidas en el extranjero, no hayan dado cumplimiento a lo requerido en la Ley General de Sociedades.
- Las personas jurídicas que las normas de la Comisión Nacional de Valores reconozcan expresamente como Mercados, Cámaras Compensadoras, o Agentes de cualquier tipo.
- Las personas jurídicas cuyo capital, derechos de voto, órganos de administración o fiscalización estén integrados por personas comprendidas en lo previsto en los incisos a), b), d), e) o f) del artículo 10 de la Ley de Entidades Financieras o que registren condena por delitos dolosos contra la propiedad, la administración pública, el orden económico y financiero, o la fe pública; por violación de secretos y de la privacidad, asociación ilícita, o por infracción al artículo 1° inciso b) del Régimen Penal Cambiario. Se exceptúa de este inciso a las participaciones accionarias adquiridas en mercados de valores que no alcancen el umbral del 20% del capital o derechos de voto.
En línea con el espírituregulatorio de ambas comunicaciones,los PSPs deberán inscribirse – a más tardar el 31 de marzo de 2020 –en el “Registro de proveedores de pago que ofrecen cuentas de pago” habilitado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC). El procedimiento de inscripción se realizará mediante el sitio web de AFIP acompañando (i) copia del estatuto de la Sociedad, (ii) datos del proveedor de servicios de pago, (iii) datos del apoderado habilitado,(iv) datos personales sobre los responsables de seguridad de datos, vigilancia de sistema de pagos y responsables para regímenes informativos, (v) descripción sobre la operativa y comercial del PSP e (vi) identificación de el/los accionistas/s en posesión de más del 20% del capital y/o votos de la Sociedad o que ejerzan el control final directo o indirecto del PSP (Beneficiario Final).
Una vez inscriptos, la SEFyC emitirá un certificado de inscripción y otorgará al solicitante un número en el “Registro de proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago”.
Además, los PSP deberán dar cumplimiento al régimen informativo que se establezca y acceso a sus instalaciones, documentación al personal de la SEFyC designado al efecto y poner a disposición del BCRA las herramientas de consulta en tiempo real y reporte que la Subgerencia General de Medios de Pago determine para cada tipo de proveedor y según su volumen de operaciones.
Los PSPs y los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización, por los incumplimientos que se constaten respecto de las normas que dicte el Banco Central de la República Argentina para regular su actividad, serán pasibles de la aplicación de las sanciones conforme a lo previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras y disposiciones concordantes.