Comunicación “A” 7094. Modificaciones a la comunicación “A” 7030 y complementarias

DERECHO CAMBIARIO

Comunicación “A” 7094

MODIFICACIONES A LA COMUNICACIÓN  “A” 7030 y complementarias

El pasado 27 de agosto, el Banco Central de la República Argentina (en adelante “BCRA”), dispuso a través de la Comunicación “A” 7094 (en adelante, la “Comunicación”) ciertas modificaciones a la Comunicación “A” 7030 y sus complementarias.

En efecto, la Comunicación prorroga hasta el 31/10/2020, inclusive, las disposiciones relativas al acceso al mercado de cambios para: (i) la realización de pagos de importaciones de bienes o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes y (ii) para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor (puntos 2 y 3 de la Comunicación “A” 7030 y complementarias).

Asimismo, reemplaza el inciso iv) del punto 1.a. de la Comunicación “A” 7030, incorporado por la Comunicación “A” 7042, estableciendo que en el caso de que el cliente tuviera activos externos líquidos disponibles por un monto superior a U$S 100.000 (cien mil dólares estadounidenses), la entidad también podrá aceptar una declaración jurada del cliente en la que se deje constancia de que no se excede tal monto al considerar que, parcial o totalmente, tales activos, son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 365 días corridos (se amplía el plazo de 120 días a 365 días corridos).

Ante cualquier consulta puede contactarse con: ebonis@navarrolaw.com.ar

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