Comienza el Levantamiento de la Feria Judicial Extraordinaria en el ámbito Nacional y Federal
El 20 de julio de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en adelante “CSJN”, a través de la Acordada Nº 27/2020, dispuso el levantamiento de la feria judicial extraordinaria respecto de la misma Corte, de los Tribunales Orales y Cámaras Nacionales y Federales de los que no se hubiera dispuesto anteriormente su habilitación. Además, se decidió mantener el funcionamiento de todos los Tribunales Federales con asiento en el interior del país, respecto de los cuales ya se había levantado la feria.
Respecto de los Juzgados de Primera Instancia, cuyo funcionamiento no haya sido aún habilitado, la CSJN resolvió prorrogar la feria, hasta el 26 de julio 2020. Por lo que, desde el 18 al 26 de julio de 2020, solo continuarán funcionando dichos Juzgados, para cuestiones urgentes, como venía ocurriendo. Por último, se resolvió que, el 27 de julio de 2020, se levantará la feria de los Juzgados de Primera Instancia Nacionales y Federales de la Ciudad de Buenos Aires, excepto disposición en contrario de la CSJN, basada en opinión fundada de las Cámaras de Apelaciones correspondientes. Además, la CSJN dispuso que, antes del 23 de julio de 2020, las Cámaras Federales de las demás jurisdicciones deberán evaluar e informar a la CSJN sobre la posibilidad de levantar la feria en sus respectivos territorios, a partir del 27 de julio de 2020.
Finalmente, la CSJN dispuso medidas accesorias que deberán tenerse en cuenta para el levantamiento de la feria:
Desde el 18 de julio al 3 de agosto de 2020, ambos días incluidos, quedarán suspendidos los plazos procesales y no correrán los plazos de caducidad de instancia. Esto no se aplica a los plazos ordenados por los magistrados ni a las causas en las que ya se hubiera levantado la feria. Los plazos se reanudarán el 4 de agosto de 2020.
Una vez levantada la feria, se conservará la utilización prioritaria de herramientas digitales y la modalidad de trabajo remoto, así como, se mantendrá la limitación de atención al público. Las audiencias se realizarán a través de los sistemas remotos que determinen las autoridades respectivas y sólo se podrán realizar en forma presencial si se garantizan las medidas sanitarias de prevención y protección de la salud de los intervinientes.
Por último, se dispuso que las autoridades correspondientes deben implementar las acciones y los protocolos sanitarios, establecidos por las autoridades nacionales, provinciales y por la CSJN para preservar la salud del personal judicial y de las demás personas.
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