COMERCIO INTERIOR: METROLOGÍA LEGAL. MEDIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Mediante la Resolución N° 380/2022 (en adelante la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el 18/4/22, la Secretaría de Comercio Interior (en adelante la “SCI”) ratificó el plazo a partir del cual los medidores de energía eléctrica que se fabriquen, comercialicen e importen en la REPÚBLICA ARGENTINA deberán cumplir con el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica en Corriente Alterna aprobado mediante la Resolución N° 247 de fecha 22 de mayo de 2019 de la SCI.  

En este sentido, se establece que dichos instrumentos deberán cumplir con dicho reglamento técnico a partir del día 31 de diciembre de 2021.

Asimismo, la Resolución estableció un Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso hasta el día 31 de diciembre de 2022, para los instrumentos alcanzados por dicha obligatoriedad, que se encuentran en cualquier instancia posterior a la apertura fehaciente de la Orden de Trabajo (OT) en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y no cuenten con certificado de aprobación de modelo a partir del día 1 de enero de 2022.

Además, la Resolución dispuso que aquellos medidores que fueran instalados entre el 1 de enero de 2022 y 31 de diciembre de 2022, que se encuentren alcanzados por el Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso, y a los cuales se haya cancelado la Orden de Trabajo (OT) fehacientemente, deberán ser retirados de plaza, así como también aquellos que hubieran sido instalados deberán ser reemplazados, en un plazo no mayor a SESENTA (60) días corridos desde la comunicación de la cancelación fehaciente de la Orden de Trabajo (OT).

En este sentido, la Resolución estableció el procedimiento por el cual, en forma conjunta, el fabricante/importador de dichos instrumentos y las empresas de distribución eléctrica deberán presentar una Declaración Jurada ante la SCI, declarando la cantidad de instrumentos afectados por la cancelación de la Orden de Trabajo (OT) y que hubieran sido comercializados y/o instalados, a los fines de su sustitución.

Por último, fijó en PESOS SEIS MIL ($ 6.000) la tasa cuyo cobro se encuentra a cargo de la SCI, para la Aprobación de Modelo y en PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) por unidad, para la Verificación Primitiva y la Declaración de Conformidad.

La presente medida tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Puede acceder a la Resolución y sus anexos haciendo click aquí.

Ante cualquier duda puede contactarse con:

Marcos Nazar Anchorena: manchorena@navarrocastex.com

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