Mediante la Resolución N° 464/2022 (en adelante la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el 27/5/22, la Secretaría de Comercio Interior (en adelante la “SCI”) aprobó el formulario de “Alertas y Retiro de Productos” que deberá ser presentado por los proveedores para proceder a informar y retirar productos con potencial riesgo, nocividad o peligrosidad, detectado después de su introducción en el mercado.
Asimismo, la Resolución establece que los proveedores que posean páginas o aplicaciones web, que hayan iniciado procesos de Alertas y Retiro de Productos ante la Autoridad de Aplicación, deberán incorporar un enlace que permita el ingreso a la publicación de Alertas de Productos de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, el que deberá estar redactado de la siguiente manera:
“Defensa de las y los consumidores
Alerta de productos
Ingrese aquí”
Por otra parte, dichos proveedores deberán incorporar un enlace destacado en cuanto a visibilidad y tamaño, denominado ALERTAS Y RETIRO DE PRODUCTOS, con la siguiente información:
A. CATEGORÍA DE PRODUCTO
B. MARCA
C. MODELO
D. VERSIÓN
E. NÚMERO O CÓDIGO: CHASIS/MOTOR/LOTE/CÓDIGO DE BARRAS, ÉTC
F. FECHA DE FABRICACIÓN
G. FECHA DE COMERCIALIZACIÓN
H. DESPERFECTO
I. RIESGOS-POSIBLES CONSECUENCIAS
J. RECOMENDACIONES/ADVERTENCIAS
Finalmente, la Resolución estableció un plazo NOVENTA (90) días corridos de publicada la Resolución en el Boletín Oficial para que los proveedores adecuen sus sitios de Internet y aplicaciones web de acuerdo a los términos establecidos precedentemente.
La presente medida tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Puede acceder a la Resolución y sus anexos haciendo click aquí.
Ante cualquier duda puede contactarse con:
Marcos Nazar Anchorena: manchorena@navarrolaw.com.ar