COMERCIO INTERIOR: REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE ETIQUETADO FRONTAL

Mediante la Decreto N° 151/22 (en adelante el “Decreto”), publicado en el Boletín Oficial el 23/03/22, el Poder Ejecutivo Nacional  reglamentó la Ley de Promoción de Alimentación Saludable N° 27.642 (en adelante la “Ley de Etiquetado Frontal”).

A continuación, destacamos algunos de sus aspectos más relevantes:

  • Alcance y ámbito de aplicación

Las disposiciones de la Ley de Etiquetado Frontal y el Decreto son aplicables a todas las personas, tanto humanas como jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, y/o que de alguna otra manera integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas en el país.

Se encuentran exceptuados de las disposiciones de la misma, el azúcar común, los aceites vegetales, los frutos secos y la sal común de mesa.

  • Sello de advertencia

Los alimentos y bebidas analcohólicas que se comercialicen en el país, y que sean envasados en ausencia del cliente o la clientela, en cuya composición final el contenido de nutrientes críticos (tales como sodio, azúcares, grasas saturadas y grasas totales), y su valor energético exceda los valores máximos de acuerdo a lo establecido por el Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud, deberán incluir, en la cara principal o frente de sus envases, un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda: “EXCESO EN AZÚCARES”; “EXCESO EN SODIO”; “EXCESO EN GRASAS SATURADAS”; “EXCESO EN GRASAS TOTALES”; “EXCESO EN CALORÍAS”.

Se dispone también que, en caso de que los productos alcanzados por esta ley posean edulcorantes o cafeína, el envase deberá contener además una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con una leyenda específica.

Asimismo, el Decreto establece las características que deberá tener el sello (forma, color, tamaño y disposición).

  • Prohibiciones en envases

Los productos que contengan algún sello de advertencia no podrán incluir en sus envases:

  1. Información nutricional complementaria;
  2. Logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles;
  3. Personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos visual-espaciales, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de alguno de los productos en cuestión.
  4. Publicidades y promociones

El Decreto establece que toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos que, conteniendo al menos un sello de advertencia, dirigida al público, sujeta a las prohibiciones del artículo 10° de la Ley de Etiquetado Frontal, quedará bajo la fiscalización y control de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MEDICA (en adelante la “ANMAT”). 

  • La autoridad de aplicación

La autoridad de aplicación nacional de la Ley de Etiquetado Frontal será el MINISTERIO DE SALUD. Asimismo, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son las autoridades locales de aplicación.

Por su parte, el Decreto dispone que los sujetos alcanzados por la presente reglamentación, deberán declarar ante la ANMAT, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACIÓN (INAL), y con carácter de declaración jurada, toda información del contenido de nutrientes críticos y calorías, como así también presencia de edulcorantes, y /o cafeína, a fin de obtener la conformidad de los rótulos de los productos incluidos en el presente régimen.

  • Régimen de Sanciones

Las infracciones a las disposiciones de la Ley de Etiquetado Frontal y de este Decreto, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo III del Título IV del Decreto de Lealtad Comercial N° 274/2019, independientemente de las sanciones que puedan existir por incumplimientos a lo dispuesto en la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240) y sus modificatorias, y serán graduadas con arreglo de sus gravedad y reiteración.

  • Disposiciones complementarias y finales

El Decreto dispone que aplicarán complementariamente el Código Alimentario Argentino (Ley N° 18.284), la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley N° 26.061), la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley N° 26.522), la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo (Ley N° 19.549) y su Reglamento, y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Además, se dispone que el Estado Nacional deberá justificar ante el Ministerio de Salud la elección de sus contrataciones de alimentos y bebidas analcohólicas, con las recomendaciones pertinentes de la Ley de Etiquetado Frontal.Ante cualquier duda puede contactarse con:

Marcos Nazar Anchorena: manchorena@navarrolaw.com.ar

Manuel Copello: mcopello@navarrolaw.com.ar

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