Mediante Resolución General Conjunta Nº 5070/2021 (en adelante, la “Resolución”) de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicada en el Boletín Oficial el 17 de septiembre de 2021, se modificó el plazo en el cual los organismos competentes podrán pronunciarse respecto a la declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (en adelante, “SIMI”).
En efecto, la Resolución sustituye el artículo 4 de la Resolución Conjunta General N° 4.185-E, el cual establecía que los organismos intervinientes debían pronunciarse en un lapso no mayor a diez (10) días, contados desde el registro en el SIMI. Con la modificación introducida por la Resolución, se extendió el plazo de diez (10) a sesenta (60) días para expedirse sobre una declaración del SIMI.
La Resolución establece que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, es decir el 18 de septiembre de 2021.
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