CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL: NUEVA LEY DE ALQUILERES.

Se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Ley N° 27.737 que reforma el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley de Alquileres N° 27.551, proyecto del oficialismo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 11 de octubre.

Los puntos más relevantes de la reforma son los siguientes:

Si bien se mantiene la duración mínima de los contratos en tres años, cambia la manera de actualizar el valor del alquiler. El mismo se actualizará cada seis meses utilizando el coeficiente Casa Propia (el que utiliza el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat nacional en los planes Procrear II). Este coeficiente tiene en cuenta el menor indicador entre el promedio de la variación salarial del último año y el promedio de la inflación del mismo período.

Asimismo, según la ley, los alquileres deberán ser estipulados “en valor único en moneda nacional y por períodos mensuales sobre el cual podrán realizarse ajustes con periodicidad a intervalos no inferiores a seis meses”.

También fija que cualquier “publicidad, en cualquier medio o plataforma, que incluya precio de locaciones de inmuebles con destino habitacional debe realizarse en moneda nacional” y elimina la posibilidad de los pagos a inquilinos por adelantado.

En cuanto a los beneficios impositivos, los propietarios no pagarán bienes personales sobre los inmuebles que se pongan en alquiler. Tampoco pagarán el impuesto al cheque en las cuentas bancarias destinadas a cobrar esos contratos que se encuentren “debidamente registrados” ante la AFIP. Los ingresos provenientes de locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo.

Además, agrega que “las partes podrán deducir del Impuesto a las Ganancias la suma equivalente al diez por ciento del monto anual del contrato de locación”.

Los contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional celebrados bajo la anterior ley deberán ajustarse conforme las disposiciones de esta, con vigencia a partir del 18 de octubre de 2023.

Para mayor información ver aquí.

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