CLUBES DE CAMPO Y CONJUNTOS INMOBILIARIOS DEBER DE INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES

CLUBES DE CAMPO Y CONJUNTOS INMOBILIARIOS

DEBER DE INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES 

– Resolución IGJ N° 25/2020 y Resolución IGJ N° 27/2020 –

Mediante Resolución IGJ N° 25/2020 y Resolución IGJ N° 27/2020 (en adelante “las Resoluciones”) publicadas en el Boletín Oficial en fecha 20/05/2020 y 22/05/2020 respectivamente, la Inspección General de Justicia (en adelante “IGJ” o “la Inspección”) otorgó un plazo de 360 días a los Clubes de Campo y a todo otro conjunto inmobiliario, organizados como asociación bajo forma de sociedad a fin de que adecuen su organización como derecho real de propiedad horizontal.

La inscripción registral podrá ser cancelada, luego de presentadas ante la Inspección las constancias de la inscripción de la adecuación en el registro inmobiliario correspondiente y una vez acreditada la inexistencia de pasivos, o bien la asunción de los mismos, incluidos pasivos contingentes, por parte del consorcio de propietarios.

El incumplimiento de la mencionada acreditación dentro del plazo indicado -salvo que el mismo resulte excedido por el normal cumplimiento del trámite-, hará pasibles a los administradores y sindicatura de la sanción de las multas contemplada en el artículo 302 inciso 3° de la Ley N° 19.550, las cuales no podrán ser superiores a $100.000 en conjunto y por infracción y se graduarán según la gravedad de la infracción y el capital de la sociedad.

Por último, IGJ no inscribirá actos societarios emanados de las sociedades en cuestión que tiendan a desvirtuar o frustrar los fines de las presentes Resoluciones.

Ante cualquier duda, puede contactarse con:

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