El dinamismo en los negocios y la vuelta al objeto múltiple

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El dinamismo en los negocios y la vuelta al objeto múltiple

A través de la Resolución General Nº 8/2016, publicada en el Boletín Oficial con fecha 29/04/2016 (RG IGJ 8/16), la Inspección General de Justicia (IGJ) modificó el artículo 67 de la Resolución General IGJ N° 7/2015 (RG 7/15),  respecto de la definición del objeto social y derogó el artículo 68 sobre la adecuación de la cifra del capital al objeto social. Dos cuestiones de suma importancia a la hora de constituir una sociedad.

En tal sentido, la nueva resolución, deja de lado la obligatoriedad del objeto social único, habilitando la posibilidad del objeto múltiple, estableciendo que “… el objeto social debe ser expuesto en forma precisa y determinada mediante la descripción concreta y específica de las actividades que contribuirán a su consecución, y que la entidad efectivamente se propone realizar.”

Por otro lado, con la derogación del artículo 68 de la RG 7/15, se suprime la exigencia de adecuación del capital social al objeto, dada la ausencia de parámetros objetivos para evaluar su suficiencia a priori;  considerando la IGJ que el capital social no es el único recurso con el que cuenta la sociedad para cumplir su objeto, ya que también inciden de forma relevante factores patrimoniales, financieros y organizativos, al igual que decisiones de política empresaria. También se suprime la exigencia de un capital mínimo para las SRL.

La Ley General de Sociedades (LSG), establece solo para las Sociedades Anónimas un monto de capital mínimo, el cual, por imperio del artículo 186, deberá ser fijado por el Poder Ejecutivo. Este valor de capital mínimo está fijado –conforme última actualización realizada por el Decreto 1331/2012- en la suma de $ 100.000,00 (pesos cien mil).

La RG IGJ 8/16 encuentra su fundamento en un pormenorizado análisis de las pautas que tanto la Constitución Nacional, la Ley General de Sociedades como el Código Civil y Comercial de la Nación establecen, respecto al objeto y capital social de las sociedades.

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