BENEFICIOS PARA EMPLEADORES. PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

BENEFICIOS PARA EMPLEADORES

PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN (ATP)

  1. ¿Cuáles son los beneficios del ATP?
  1. Postergación de pago o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA.

Se amplía el plazo para pago de las contribuciones patronales del SIPA. Se reduce hasta el 95% de las contribuciones patronales del SIPA de abril de 2020. Este beneficio aplica únicamente para empleadores con no más de 60 empleados en relación de dependencia registrados al 29 de febrero de 2020.

Quienes cuenten con más de 60 empleados y deseen acceder a este beneficio, deberán tramitar el Procedimiento preventivo de crisis de empresas ante el Ministerio de trabajo.

  • Asignación compensatoria al salario – Para empleadores que tengan hasta 100 trabajadores

El monto se determinará de la siguiente forma:

Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

La asignación compensatoria se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, por lo que los empleadores deberán abonar el saldo restante hasta completarlas. Al solicitar el beneficio el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes al SIPA, obra social y el aporte al INSSJP. En caso que el empleador suspenda la prestación laboral, el monto de la asignación se reducirá en 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa.

  • REPRO Asistencia por emergencia sanitaria – Para empresas con más de 100 trabajadores

Consiste en una asignación que no contribuye al SIPA y que se realizará a través del Programa de Recuperación Productiva. Está dirigido a las empresas que no reciban el beneficio de asignación compensatoria, siempre que cumplan con los requisitos y no se encuentren excluidos. El monto será de un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000 por trabajador.

El vencimiento para la inscripción es 15 de abril de 2020.

  1. Información a suministrar

La AFIP ha publicado en el servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, la información que requiere que suministren los contribuyentes a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5 del Decreto 332/2020 y determinar los beneficios que les corresponden.


La información se debe suministrar entre el 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.

Tal como surge de la siguiente pantalla, al ingresar al servicio con la clave fiscal, se solicita al contribuyente que brinde la siguiente información:

  • Ventas y/o similares, devengadas desde el 12/03/2019 al 12/04/2019.
  • Ventas y/o similares, devengadas desde el 12/03/2020 al 12/04/2020.

Asimismo, se solicita que adjunten un archivo (formato .xls, .xlsx, .ods, .cvs o .pdf) con el detalle de todos los comprobantes que componen las cifras indicadas.

Como guía orientativa para la confección del archivo, permite descargar un archivo de Excel con las siguientes columnas:

El Decreto 332/2020 establece que los empleadores se pueden acoger a los beneficios si cumplimentan uno o más de los tres criterios que indica.

Uno de ellos es la sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Aún no conocemos el parámetro que se utilizará para definir cuando se verifica la sustancial disminución de las ventas.

  1. Fin del secreto fiscal

Un tema que no puede pasar desapercibido por la importancia del mismo, es que los contribuyentes que quieran adherirse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción dispuesto por el Decreto 332/2020 deben renunciar al secreto fiscal y aceptar que la AFIP comparta la información de su patrimonio con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Administración Nacional de la Seguridad Social.

La fórmula de la renuncia al secreto fiscal que hay que aprobar para poder registrarse es la siguiente:

Esto implica que la AFIP puede entregar a dichos organismos toda la información patrimonial de los contribuyentes, tanto de los bienes en el país como los del exterior.

Por ejemplo:

  • Inmuebles
  • Cuentas bancarias
  • Inversiones
  • Automotores
  • Dinero en efectivo en pesos
  • Dinero en efectivo en moneda extranjera
  • Entre otros

La información amparada por el secreto fiscal es sumamente delicada para los contribuyentes, que la brindan al Fisco en cumplimiento de sus obligaciones.

En este caso, el estado de necesidad de los contribuyentes de obtener prórrogas y beneficios por el coronavirus hace que tengan que aceptar obligadamente renunciar al secreto fiscal, quieran o no hacerlo.

Es decir, el Estado los está obligando a renunciar a un derecho para acceder a un beneficio de emergencia y eso no es positivo.

Debería permitirse revocar la renuncia y que la AFIP, con los datos que posee, realice los controles en base a los parámetros que se establezcan e informe por si o por no, la correspondencia del beneficio.

Por cualquier consulta pueden comunicarse a navarrocastexabogados@navarrolaw.com.ar

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