Aplicación y fiscalización del régimen bancario BCRA.

 

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En un ejemplar fallo (Ojeda, Mario Alejandro c/ D.G.A. s/ recurso directo de organismo externo) la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V confirmó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que había declarado la nulidad de la resolución de la Aduana que condenó a un exportador por la infracción de declaración inexacta por la falta de ingreso de divisas, considerando -principalmente- que la aplicación y fiscalización del régimen cambiario es competencia del Banco Central de la República Argentina.

 La importancia del fallo radica en dos cuestiones fundamentales, a saber: en primer lugar, la ratificación y explicación por parte de la justicia de que la falta de ingreso de divisas no constituye una declaración jurada inexacta en los términos del art. 954 apartado 1) inciso c) del Código Aduanero, ya que no se refiere a una deficiencia, omisión o vicio en la declaración, (elementos tipificantes de la infracción aduanera en sí) sino que tienen que ver con la configuración de una circunstancia cuyo control se encuentra a cargo del Banco Central de la República Argentina; y en segundo lugar, y como corolario de dicho razonamiento, declara la incompetencia de la Aduana para llevar a cabo tal contralor, indicando -como corresponde- que es el Banco Central de la República Argentina como autoridad fiscalizadora del cumplimiento de la normativa reglamentaria del ingreso de divisas provenientes del comercio exterior, la autoridad competente a tales efectos.

Esto último implica a su vez dar por tierra los peligrosos argumentos esgrimidos por parte de la Aduana que tendían a dar prevalencia a un pretendido principio que -a su entender- debiera regir en materia administrativa, cual es, el “principio de unidad” por el cual se supone que el estado es uno solo no pudiendo actuar en forma segmentada, agregando, en consecuencia, que la AFIP está facultada a fiscalizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones administrativas sin limitación a temas impositivos o aduaneros…

Afortunadamente, este fallo sirve como freno a pretendidos avasallamientos por parte del poder público sobre los administrados respetando las esferas de competencia de aquel haciendo valer, nada más ni nada menos, al “estado de derecho” o como dicen los anglosajones the “rule of law”.

Vale la pena recordar aquí también que, en consonancia con lo resuelto en el fallo comentado, la Aduana a fines del año pasado dejó sin efecto la Instrucción General DGA Nº 2/2012 (dictada por la anterior administración) que era la ordenaba a los jueces administrativos a condenar por declaración inexacta a quienes no hubieran retornado las divisas provenientes de sus exportaciones.

Para cualquier tipo de duda o consulta al respecto, pueden comunicarse con nosotros a ebonis@navarrolaw.com.ar.

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