ATENCIÓN EXPORTADORES – IMPORTANTE NOVEDAD EN MATERIA CAMBIARIA

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ATENCIÓN EXPORTADORES – IMPORTANTE NOVEDAD EN MATERIA CAMBIARIA

 

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto Nº 893/2017 de fecha 1/11/17, derogó el art. 1 del Decreto N° 2581/64 que disponía que “el contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales (…) deberá ingresarse al país y negociarse en el mercado único de cambio dentro de los plazos que establezca la reglamentación pertinente”. A su vez, el decreto mencionado derogó también el artículo 10 del Decreto N° 1555/86 y el Decreto N° 1638/01 ambos vinculados al régimen en materia de control de cambios.

Así las cosas, en virtud del Decreto mencionado -que fuera publicado ayer 2/11/17 en el Boletín Oficial- el contravalor en divisas de las exportaciones de productos nacionales no se encontrarán sujetos a la obligación de ingreso y liquidación en el mercado único de cambio (MULC), y queda derogada también la obligatoriedad de negociar las divisas para que el exportador tenga acceso al cobro de reintegros de exportación.

 

Por cualquier duda o consulta al respecto, puede contactarse con nosotros a: info@navarrolaw.com.ar

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