El 30/6/21 el Ministerio de Desarrollo Productivo reemplazó el “Registro Único del Ministerio de Producción” creado por la Resolución 442-E/2016 por el “Registro Único de la Matriz Productiva” (“RUMP”). Al igual que el Registro reemplazado, el nuevo RUMP tiene por objetivo centralizar la documentación e información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que requieran servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo.
A partir del 2/7/2021, la inscripción previa en el RUMP es condición necesaria para la tramitación del acceso a servicios, programas o gestiones de trámites ante el Ministerio de Desarrollo Productivo. Asimismo, quienes ya se encuentran inscriptos en el reemplazado “Registro Único del Ministerio de Producción” tienen un plazo de ciento veinte (120) días contados desde el 2/7/2021 para renovar su inscripción en el nuevo RUMP. Si no lo hicieran, luego de transcurrido dicho plazo, se procederá a la suspensión automática de la inscripción en ese registro.
Esta decisión fue adoptada a través de la Res. 328/21 del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicada el 1/7/21, la que también establece lo siguiente:
- El RUMP es digital, de fácil acceso, y gratuito.
- La registración en el RUMP tiene una vigencia anual (a diferencia del registro anterior, cuya inscripción era por única vez), la que se computa desde el otorgamiento de la constancia de registro. La falta de renovación implica la suspensión automática de la inscripción en el RUMP.
- La documentación, datos y cualquier otra información provista y registrada en el RUMP, tendrá carácter de declaración jurada e implica el consentimiento expreso para la utilización de la información allí contenida. En caso de falsedad de los datos declarados, se suspenderá la vigencia de la inscripción de la persona humana o jurídica en el RUMP y se la inhabilitará a realizar trámites por ante cualquier dependencia del Ministerio de Desarrollo Productivo, por el término de uno (1) a veinticuatro (24) meses.
- La Autoridad de Aplicación del RUMP tendrá la facultad de solicitar en cualquier momento con posterioridad a la inscripción al mencionado Registro, información adicional o complementaria cuando lo considere apropiado.
- Se deroga el Registro de Asociaciones Empresarias y de Profesionales (“RAEP”).
Nuestra práctica de Derecho de la Competencia y Comercio Interior ofrece asesoramiento eficiente y creativo en relación con el cumplimiento de registros y trámites ante el Ministerio de Desarrollo Productivo, entre otros aspectos.
Ante cualquier duda puede contactarse con nuestro socio a cargo :
Marcos Nazar Anchorena – manchorena@navarrolaw.com.ar