Actividades habilitadas durante la pandemia:

ACTIVIDADES HABILITADAS DURANTE LA PANDEMIA:

Poder Judicial:

Desde el 20 de marzo del corriente año hay feria extraordinaria judicial, la cual se ha extendido, hasta el 17 de julio, con posibilidad de prórroga. Sin embargo, muchos tribunales ya funcionan con normalidad y otros de forma restringida, pero con amplias facultades para tratar temas urgentes, y a veces ordinarios, de acuerdo con las particularidades de cada jurisdicción.

El 02 de junio de 2020 la CSJN decidió el levantamiento de feria respecto de los Jugados Federales en las provincias de Corrientes, Tucumán, Comodoro Rivadavia, Mendoza y Córdoba. El 10 de junio la CSJN decidió levantar la feria respecto de los Jugados Federales de Comodoro Rivadavia, Mendoza, Bahía Blanca, Córdoba, Tucumán y Rosario. El 19 de junio la CSJN decidió levantar la feria respecto Jugados Federales de Santiago del Estero, Salta, Roque Sáenz Peña, Rosario, Mendoza y Neuquén. El 23 de junio la CSJN decidió el levantamiento de la feria respecto de Jugados Federales de Córdoba, Mar del Plata, Junín y Salta. Por último, el 25 de junio la CSJN dispuso el levantamiento de la feria judicial extraordinaria respecto de los Jugados Federales de Córdoba, Bahía Blanca, General Roca y Posadas.

El 13 de abril de 2020, la CSJN aprobó el uso de la firma electrónica digital y luego aprobó el “Procedimiento de Recepción de Demandas, Interposición de Recursos Directos de Queja ante Cámara”. El 22 de mayo de 2020, la CSJN habilitó la implementación de oficios digitales, incluidos los de informes y dictó el “Reglamento para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios con Entidades Externas al Poder Judicial”.

El 29 de junio de 2020 la CSJN agrega la novedad de que ahora no solo aquellas causas que requieren de actos procesales que no admitan demora o medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable darán facultades privativas de los magistrados judiciales sino que también los magistrados podrán disponer, a pedido de parte, la habilitación de feria en otros expedientes, siempre que las actuaciones necesarias para la tramitación se encuentren digitalizadas.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, el 12 de mayo de 2020, dispuso que, en la medida de que se trate de actuaciones digitales y no sea necesario constatar actuaciones en papel, se atenderán en el juzgado y secretaría asignados, entendidas como funciones y tareas prioritarias, previo pronunciamiento acerca de la habilitación del receso sanitario extraordinario: a) las presentaciones digitalizadas de concursos preventivos; b) las verificaciones de créditos deducidas tardíamente; c) los pedidos de pronto pago de créditos laborales; d) la homologación de acuerdos individuales; e) la traba, modificación, sustitución o levantamiento de medidas cautelares en relación a procesos que se encuentren en trámite; f) las diligencias preliminares y la producción de prueba anticipada; g) las sentencias definitivas e interlocutorias que los jueces entiendan estar en condiciones de pronunciar sin afectar derechos de los litigantes o abogados, sin que ello implique habilitación de feria para los subsiguientes actos; h) las regulaciones de honorarios profesionales en todos los procesos. Además, la Cámara resolvió que las demandas iniciadas manifiestamente impostergables, por contener reclamos urgentes que no admitan demora, serán de competencia exclusiva del juzgado de feria, sin perjuicio de la colaboración que pueda requerirse al juez natural. Por último, se aplica el mismo régimen de las demandas iniciadas manifiestamente impostergables a la tramitación de los recursos de apelación deducidos ante la Cámara Nacional Comercial de Apelaciones.

Para consultas contactar a: José M. Manochi:jmanochi@navarrolaw.com.ar


Mediación en el Fuero Civil y Comercial:

El 06 de mayo de 2020 el Ministerio de Justicia habilitó la realización de Mediaciones a Distancia y facultó a la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos a dictar las disposiciones aclaratorias necesarias y proponer demás medidas de carácter operativo. El 08 de junio de 2020 se apruébase la Guía para la Realización de Mediaciones a Distancia.

Para consultas contactar a: José M. Manochi:jmanochi@navarrolaw.com.ar


Conciliación Laboral (SECLO):

El 12 de mayo de 2020 el SECLO decidió que las audiencias pendientes en procedimientos no terminados y los nuevos a iniciarse en relación a la Conciliación Laboral Obligatoria, así como las audiencias de ratificación pendientes de trámites ya iniciados o a iniciarse respecto de acuerdos espontáneos, se celebrarán a través de plataformas virtuales en uso y autorizadas por el Ministerio de Trabajo de la Nación y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso. A tales fines, se reglamentó el Procedimiento a Distancia y la Homologación de los acuerdos del Art 223 bis de la LCT.

El 22 de abril de 2020 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resolvió que para para todos los trámites que se presenten ante dicha autoridad se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso. Toda documental incorporada en las plataformas y otros medios electrónicos habilitados, tendrá el carácter de declaración jurada.

Para consultas contactar a: Rodolfo Vedoya: rjvedoya@navarrolaw.com.ar


Sociedades:

El 27 de marzo de 2020 la Inspección General de Justicia, en adelante IGJ, habilitó la celebración de Reuniones a Distancia, determinando las pautas que deben tenerse en cuenta para llevar las Reuniones de esta manera.

El 01 de julio de 2020 se reglamentó la actividad de fiscalización de IGJ de manera remota, para lo cual podrá requerir la documentación necesaria para verificar la regularidad de los actos sujetos a veeduría, con correos electrónicos y notificaciones cursadas en expedientes electrónicos. A tal fin, la presencia de un inspector podrá gestionarse íntegramente de forma remota conforme al procedimiento establecido.

IGJ atiende al público en sede central, de lunes a viernes de 10:00 a 15:00hs, y permite realizar determinados trámites, de modalidad común y de modalidad urgente, mencionados en la página web de IGJ. Entre el 1 y el 17 de julio inclusive se podrá presentar hasta un máximo de cuatro trámites por turno.

El 26 de Junio de 2020 la AFIP resolvió que los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias, cuyos cierres de ejercicio operaron en los meses de noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, correspondientes a dichos ejercicios, hasta el 18 de agosto de 2020, inclusive.

Para consultas contactar a:

Florencia Cavazza:fcavazza@navarrolaw.com.ar

Aldana Bello: abello@navarrolaw.com.ar

María Otálvares: motalvares@navarrolaw.com.ar


Defensa del Consumidor (COPREC):

El 20 de mayo de 2020 se reglamentó el Sistema de Conciliación por Medios Electrónicos, (SICOME), para la celebración de audiencias por medios electrónicos del Servicio de Conciliaciones Previas en las Relaciones de Consumo, (COPREC).

Para consultas contactar a: José M. Manochi: jmanochi@navarrolaw.com.ar


Actividades notariales:

El 29 de junio de 2020 el PEN habilitó a la Actividad registral nacional y provincial, como excepción al ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio), con sistema de turnos y guardias mínimas.

Para consultas contactar a: Eduardo Bonis:ebonis@navarrolaw.com

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