A propósito de la suspensión del nuevo Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento: Alerta de inversiones y seguridad jurídica

A propósito de la suspensión del nuevo Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento: Alerta de inversiones y seguridad jurídica

Tal como hemos expuesto en otras oportunidades, este régimen promocional otorga una serie de beneficios impositivos y fiscales a los sujetos alcanzados por el mismo, tales como empresas tecnológicas, informáticas, audiovisuales, exportadoras de software y servicios, y que funcionan a modo de incentivo a efectos de incentivar las actividades productivas basadas en el uso intensivo de la tecnología y la digitalización de la información. Entre las nuevas ventajas mencionadas se contempla la estabilidad fiscal, reducción de contribuciones patronales, crédito fiscal para abonar anticipos de ganancias e IVA de 1,6 veces el total de dichos aportes, alícuota reducida del 15% en ganancias si se mantiene al personal, no retenciones ni percepciones de IVA, entre otras.

Se trata de un régimen aprobado en el año 2019 por unanimidad en el Congreso.

En ese contexto, mediante la Resolución 30/2020, publicada el 20 enero de 2020 en el Boletín Oficial, se ha resuelto dejar sin efecto la Resolución 449/2019 que vino a reglamentar la Ley 27.506 que estableció el Régimen de Promoción, y más importante aún, suspender los plazos ya establecidos para analizar y procesar las solicitudes de adhesión al respectivo régimen, lo cual implica también poner en suspenso los beneficios impositivos y fiscales para las empresas de base tecnológica que hubieren solicitado su adhesión al amparo de la Resolución derogada. Obviamente, estas disposiciones no afectarán –al menos por ahora- a quienes solicitaron, en virtud de lo dispuesto por la norma, la continuidad del régimen con el de la llamada Ley de Software.

Más allá de mejoras y de versiones que indicarían que el Gobierno planea fortalecer a pequeñas y medianas empresas, el desarrollo en las provincias y la equidad de género, llama la atención la suspensión sin contar con la reglamentación que la suplante. Máxime considerando que se trata de un segmento que es especialmente sensible a los cambios de reglas de juego, este tipo de mensajes pueden ser muy riesgosos.

La mayoría de las empresas que podrían aplicar al Régimen ya habían elaborado planes de negocios y proyecciones en función del mismo. Cuando se trata de empresas que prestan servicios, y máxime tecnológicos, la decisión sobre la instalación en uno u otro lugar está atada a factores positivos (Régimenes de Promoción) y negativos (inseguridad jurídica), los que se encuentran presentes en el contexto analizado.

Es de esperar que se avance rápidamente en una nueva resolución que no olvide los pilares sobre los que se planteó y debe sostenerse el Régimen: (i) constitucionalidad (recordamos que fue establecido por ley, por lo que sería inaceptable una resolución que lo desnaturalice); (ii) seguridad jurídica (el propio gimen prevé estabilidad); (iii) generación de inversiones; (iv) empleo de calidad; (v) generación de exportaciones y (vi) federalismo.   Resulta llamativo que se haya tomado una decisión de este tipo en un contexto económico como el que se encuentra atravesando nuestro País, máxime si se tiene en cuenta que el propósito primordial de la norma es justamente fomentar las inversiones y promover la generación de empleo.

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