INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN FISCAL ENTRE URUGUAY Y EE.UU.

Uruguay ha firmado recientemente un acuerdo (en adelante, el “Acuerdo”) para facilitar el intercambio de información fiscal. Esto será así en la medida en que la información pueda ser previsiblemente relevante para la liquidación y recaudación de impuestos, así como también para la investigación y enjuiciamiento de casos fiscales.

En principio, el Acuerdo no permitiría el intercambio de información fiscal con relación a períodos impositivos anteriores a su entrada en vigor. Ello a menos que la solicitud de información se realice en el marco de un procedimiento penal.

Además del intercambio estándar de información a petición de la Administración Tributaria (ya sea de EE.UU. o del Uruguay), el Acuerdo contempla asimismo la posibilidad de:

(a) Realización de auditorías fiscales en el otro país (entendidas como entrevistas a personas y examen de registros con el consentimiento de las personas o entidades implicadas).
(b) Acordar en el futuro las condiciones de transmisión de información de forma espontánea y automática (incluida la información bancaria).

El Acuerdo abarca no solamente el territorio de los Estados Unidos propiamente dicho, sino también el de Samoa Americana, Guam, las Islas Marianas del Norte, Puerto Rico, las Islas Vírgenes de Estados Unidos y el territorio de cualquier otra posesión estadounidense.

Para su entrada en vigor, ambos países deben aún ratificar el Acuerdo a través de sus órganos parlamentarios correspondientes.

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