Mediante la Comunicación “A” 7601 (la “Comunicación”), el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) resolvió prorrogar hasta el 31/12/2022 ciertas disposiciones contenidas en las Comunicaciones “A” 7532 y 7553, que hasta ahora se encontraban vigentes hasta el 30/9/2022, en lo relativo al acceso al mercado libre de cambios para el pago de importaciones de bienes.
En tal sentido, mediante dicha Comunicación el BCRA dispuso extender la vigencia de las siguientes condiciones para el acceso al mercado libre de cambios:
1. La imposibilidad de distribuir el excedente del 20% del límite o cupo anual para la determinación de las categorías de las declaraciones del Sistema Integrado de Monitoreo de Importaciones (“SIMI”).
2. La aplicación de las restricciones para los pagos que resultan de la aprobación de las SIMI con categorías “B” respecto de los bienes sujetos a Licencias No automáticas de Importación (LNA), es decir la restricción por la cual se exige el pago a los 180 días de realizada la importación.
3. La vigencia de lo dispuesto por el punto 2.1. de la Comunicación “A” 7532, que determina lo siguiente: independientemente de la categoría que se hubiera asignado a la SIMI, para poder realizar pagos de importaciones es necesario que el monto del pago cuyo curso se está solicitando, sumado a los pagos de importaciones ya realizados desde el 1/1/2022, no supere el límite acumulado mensual bajo el cual podría accederse a una categoría “A” de SIMI.
4. En cuanto a las importaciones de bienes de capital, se mantiene la regla que permite pagar 80% en puerto de origen y 20% con la nacionalización, excepto las importaciones de bienes de capital para las empresas del sector energético y/o empresas que se encuentran abocadas a la construcción de obras de infraestructura para el mencionado sector, que podrán pagar el 30% en forma anticipada.
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