El 30/8/2022 se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia la Disposición N° 6927/2022, de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (en adelante, la “ANMAT”), por la que se establecieron disposiciones complementarias al artículo 10° del Anexo I del Decreto Nº 151/22, reglamentario de la Ley N° 27.642, relativas a la publicidad, promoción y/o patrocinio dirigido al público y difundido en medios masivos tradicionales y digitales de alimentos y bebidas analcohólicas envasados, sean nacionales o importados, que contengan al menos un (1) sello de advertencia (incluyendo en éstos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína).
En tal sentido, la Disposición estableció lo siguiente:
- Se deberá dar cumplimiento con lo dispuesto por el Anexo I “Normas Generales” de la Disposición de ANMAT N° 4980/05, no siendo de aplicación lo dispuesto en el Anexo III “Normas Específicas para la publicidad de productos alimenticios” de dicha Disposición;
- La prohibición de publicitar, promocionar y/o patrocinar alimentos y bebidas analcohólicas envasadas especialmente a niños, niñas y adolescentes. Aclara que se considerará como publicidad, promoción y/o patrocinio específico a estos grupos a cualquier comunicación donde se incluyan elementos que resulten de interés y atractivo para ellos;
- La obligación de propender al consumo adecuado de los productos que se publiciten, promocionen y/o patrocinen presentando sus propiedades objetivamente, sin engaños o equívocos, brindando información veraz, precisa y clara;
- La obligación de incluir en su totalidad los sellos de advertencia y/o leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína que correspondan al producto. Deberán presentarse de forma perceptible para el destinatario;
- Toda publicidad, promoción y/o patrocinio de alimentos o bebidas analcohólicas deberá realizarse en idioma español, aunque se podrán utilizar palabras o frases de uso corriente en otro idioma;
- Se prohíbe publicitar productos no autorizados por la autoridad sanitaria competente; promocionar que el consumo del alimento constituye una garantía de salud; e incluir frases que involucren a la autoridad nacional, provincial o incluso internacionales;
- La prohibición de promocionar un producto o una modificación de uno ya existente en el mercado como “nuevo” una vez trascurridos dos años de la fecha del comienzo de su comercialización al público. Cuando se trate de modificaciones a un producto ya existente deberá indicarse en qué radica la novedad y comunicarla en forma completa;
- No se podrán incluir en las publicidades, promociones y/o patrocinios de alimentos o bebidas analcohólicas frases y/o mensajes que afirmen o indiquen que un producto tiene un atributo o característica comparativa superior a otro o que es la única alternativa dentro del rubro. Los mensajes comparativos no deberán crear confusión con la comparación o poner en ridículo o denigrar a otro producto, entre otras prohibiciones.
Las infracciones a la Disposición harán pasible al titular del producto publicitado y a quien esté a cargo de la dirección técnica, cuando corresponda, de las sanciones previstas en la Ley Nº 18.284, los Decretos Nº 2126/71 y Nº 341/92 y la Disposición ANMAT Nº 1710/08.
Puede acceder a la Disposición haciendo click aquí.
Ante cualquier duda puede contactarse con:
Marcos Nazar Anchorena: manchorena@navarrocastex.com
María Luz Ottone: lottone@navarrocastex.com